El 24° Distrito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD informa, que según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° 24.449), Zona de camino es todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas; su ancho puede variar dependiendo del tipo de la categorización del camino; correspondiéndole a Vialidad Nacional, la regulación y control en Rutas Nacionales (Decreto Ley 505/58).
La Zona de camino sólo podrá ser intervenida con la debida autorización de la autoridad competente, de modo que cada obra o dispositivo que se pretenda instalar o ejecutar, en forma temporal o permanente, deberá contar con la autorización e intervención previa de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, encontrándose ésta facultada a remover toda instalación, ejecución y/u otro cualquier elemento que fuera colocado en zona de camino de rutas nacionales sin la debida autorización, efectuando las acciones legales correspondientes.
De esta manera, es importante destacar que el respeto por las zonas lindantes a la Ruta Nacional N ° 3, permite optimizar el estado de banquinas, accesos y obras anexas a la estructura vial, así como también asegurar las condiciones que contribuyen a la Seguridad Vial.
Para mayor información, en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se debe contactar con el 24 ° Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, en Ushuaia: 12 de Octubre n° 398, en horario de lunes a viernes de 8 a 17 horas o al Tel. (02901) 421175 – Int. N° 109; en Río Grande: El Cano n° 580, de lunes a viernes de 8 a 17 horas, Tel. (02964) 422356, o mediante la pagina web: www.vialidad.gov.ar