El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó en las últimas horas al menos una docena de medidas cautelares presentadas por gremios estatales, empleados públicos y jubilados, en las que se solicitaba la suspensión de los aportes al Fondo Solidario para el pago de jubilaciones establecido en la ley de emergencia previsional.
Las resoluciones judiciales implican que el Gobierno provincial continúa habilitado para realizar los descuentos mientras se tramitan las acciones de inconstitucionalidad contra las normas cuestionadas por numerosos sindicatos y trabajadores estatales.
“Las cautelares son medidas accesorias a un expediente principal. El tribunal sigue sin expedirse sobre el fondo de los planteos realizados, aunque rechazó los pedidos para que mientras se sustancian estos expedientes, los descuentos quedaran sin efecto”, explicó una fuente judicial consultada por EDFM.
Tanto las demandas de inconstitucionalidad de la ley como las cautelares habían sido presentadas por los abogados que representan a los trabajadores o a las entidades sindicales. Según trascendió, el ex convencional constituyente Luis Augsburguer es uno de los letrados que representa a varios de los demandantes.
Si bien se conoció el resultado de las presentaciones, todavía la Justicia no difundió el contenido de las resoluciones judiciales, lo que recién ocurriría hoy, ya que las medidas estaban siendo notificadas a las partes.
La estrategia judicial es una de las iniciadas por los sindicatos más importantes con incumbencia en el Estado, al tiempo que realizan otro tipo de acciones gremiales, como un paro por tiempo indeterminado o las manifestaciones y acampes frente a la Casa de Gobierno.
Si bien no trascendió ayer el contenido concreto de las resoluciones del Superior Tribunal sobre este tema, una fuente judicial aceptó resumir los principales fundamentos que se repiten en cada una de las causas similares.
Según detalló, los fallos continúan “a grandes rasgos” la jurisprudencia que el tribunal viene construyendo a lo largo del tiempo en materia de tratamiento de medidas cautelares.
La fuente recordó que una cautelar es, por definición, “una medida excepcional” y que como tal posee “requisitos muy rigurosos para ser concedida”.
“En el caso de acciones de inconstitucionalidad contra una ley, los cuidados son aún mayores porque se trata de actos dictados por un Poder del Estado, y gozan de presunción de legitimidad”, agregó el vocero judicial.
También explicó que para conceder una cautelar se evalúa la existencia de una “fuerte verosimilitud del derecho esgrimido, es decir, que se trate de un planteo atendible”, y “el peligro en la demora, o sea que el demandante no pueda esperar la sentencia definitiva porque se ponga en peligro un bien o se genere una situación angustiante muy grave”.
“En definitiva, tiene que haber un perjuicio de tal magnitud que, por ejemplo, se ponga en juego la supervivencia de una persona. Y para eso el abogado tiene que realizar una ardua tarea probatoria para demostrarlo”, precisó la fuente.
En el caso de los descuentos para el Fondo Solidario, quienes propiciaron la acción alegaron un perjuicio económico por los descuentos de entre el 1 y el 4,5% en su salario. “El perjuicio es innegable, ya que todo descuento acarrea un perjuicio, el tema es que no se demostró la gravedad de ese impacto. Cómo impacta de manera angustiante. Esa parte no aparece en los expedientes que han sido tratados”, señaló la fuente consultada.
En esa línea, dijo que “no basta con alegar un perjuicio, sino que se lo debe demostrar de manera concreta y precisa”, afirmó.
A pesar del rechazo de las medidas cautelares, la Justicia seguirá tratando el expediente principal. Para ello, se correrá traslado al gobierno provincial, para que presente su descargo, y luego se llamará a una audiencia de partes, antes de que comience el proceso probatorio y se concluya con el dictado de una sentencia.
Mientras tanto, el Ejecutivo seguirá realizando los descuentos destinados a amortiguar el impacto de la crisis económica que atraviesa el IPAUSS.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com