| 26 de marzo

Cambios en pensiones por discapacidad: «El Gobierno de Bertone restringe la libertad individual de las personas»

Mediante una Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete, se estableció un nuevo procedimiento de otorgamiento, control y seguimiento de las pensiones por discapacidad RUPE. Ahí, se establece que los beneficiaros deberán “requerir autorización a la Secretaría de Discapacidad para salir de la provincia”. Causa estupor ver la manera en que desde el Gobierno de la provincia se ataca a los más necesitados, con medidas autoritarias, agraviantes, que atentan contra la libertad individual de la p

Mediante una Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete, se estableció un nuevo procedimiento de otorgamiento, control y seguimiento de las pensiones por discapacidad RUPE. Ahí, se establece que los beneficiaros deberán “requerir autorización a la Secretaría de Discapacidad para salir de la provincia”. Causa estupor ver la manera en que desde el Gobierno de la provincia se ataca a los más necesitados, con medidas autoritarias, agraviantes, que atentan contra la libertad individual de la personas, violando lo más elemental de un sistema democrático que es la propia Constitucional Provincial.
 
El inciso “D”, OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, del Anexo 1 de  la Resolución Nº 65/16 del Ministerio de Jefatura de Gabinete del 1 de marzo de 2016, en un párrafo dice: “aquellos beneficiarios que deban trasladarse fuera de la provincia, deberán requerir autorización previa a la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, informando los motivos de la misma y presentando la documentación que se considere pertinente”.
 
La disposición, que lleva la firma del Lic. Leonardo Gorbacz, Ministro Jefe de Gabinete y del Dr. Carlos Cabrera, Secretario de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, atenta claramente contra la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, en lo concerniente a los “Derechos Personales”.
 
La Constitución dice en la Sección II, Capítulo I “Derechos Personales”, Art. 14, inciso 11: “A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia".
 
Es inconcebible que por el solo hecho de otorgar una pensión por discapacidad, el Gobierno restrinja la libertad individual de esas personas, teniendo la potestad un funcionario político, de permitir o no, que un beneficiario de una pensión pueda salir de la provincia por la causa que se le antoje a ella o a su grupo familiar.
 
Cuando se leen estas medidas, y se analiza el contexto de las mismas, en cuanto al momento de la puesta en vigencia de la normativa y de quienes la firman, no quedan dudas que estas medidas responden a aspectos ideológicos de los responsables políticos de la actual gestión; es decir, que para un Ministro y un Secretario está bien restringir la libertad individual de una persona discapacitada.
 
Y cuando digo “aspectos ideológicos”, digo que ese texto tiene una rara similitud en la redacción, a la redacción de normativas de la época de facto: “deberán”, “requerir”, “informar”, “presentar”; y cuando se lee toda la Resolución queda más que claro qué la misma, en términos generales, también es atentatoria contra la Constitución provincial en lo referido a los “Derechos Sociales”, Capitulo II, Art. 20, “De la discapacidad y excepcionalidad”, porque no garantiza la asistencia a las personas con discapacidad, ya que la normativa está limitada a “la existencia de disponibilidad en el cupo de pensiones”.
 
En síntesis, la Resolución M.J.G. Nº 65/16, es a mi entender, inconstitucional y violatoria a normas básicas de asistencia a la personas con discapacidad.
 
 
 
Daniel Garay
 
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