A partir del análisis del art. 1 de la ley 1071 que crea la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), se observa que la misma se encuadra bajo régimen determinado por las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661. Por cuanto, si la ley 23.660 regula las obras sociales y el Decreto Nacional N° 504/98 regula el derecho de opción a la obra social por parte de los beneficiarios de las obras sociales incluidas en la ley 23.660, nos conduce a que los empleados estatales podrían tener el derecho de elegir la obra social.
Ello así, por que el decreto 504/98, establece que la opción de cambio podrá ser ejercida por aquellos afiliados titulares de Obra sociales indicadas en los inc. c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660.
El inc. h) de la ley 23.660 establece que “Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.
La ley 1071 crea al Obra social de la Provincia.
Por lo cual, el afiliado de la obra social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), estaría comprendido en las previsiones del inc. h. del decreto 504, por ser una obra social creada a partir de la ley provincial 1071 de fecha 11 de enero de 2016.
Conforme el análisis precedente, los afiliados estatales de la OSPTF, podrían ejercer la opción de cambiarse de obra social en virtud de lo regulado en la ley 23.660 y el decreto reglamentario 504/98. Ante lo cual podrían salirse del IPAUSS.
Por Jorge Gimenez.