| 5 de abril

Fideicomiso del Concejo Deliberante de Ushuaia

Por Jorge Gimenez* El Concejo Deliberante se apresta a suscribir un contrato de fideicomiso con el IPV para la construcción del edificio de los bloques políticos. La operatoria implica un préstamo de 40 millones que otorga el IPV, y el concejo lo trasfiere a un fideicomiso.

Por Jorge Gimenez* El Concejo Deliberante se apresta a suscribir un contrato de fideicomiso con el IPV para la construcción del edificio de los bloques políticos. La operatoria implica un préstamo de 40 millones que otorga el IPV, y el concejo lo trasfiere a un fideicomiso.
El modelo de contrato que van utilizar es una manipulación del derecho para disponer a simple voluntad fondos públicos. 
Mediante el artículo 1° crea un fideicomiso público considerándolo una entidad para estatal. Tal vez quisieron crear una entidad descentralizada o autárquica, pero “para estatal”, la verdad es bastante raro todo. Más cuando el nuevo Código Civil y Comercial regulo específicamente el contrato de fideicomiso, y para estatal no se lo considera.
Establece que el fiduciante (concejo deliberante) va a ser fideicomisario, lo que está expresamente prohibido por el Código Civil y Comercial. 
En el art. 3 dispone que la renta de la inversión del fideicomiso se vaya a transferir al IPV (Beneficiario), pero luego, a párrafo seguido, establecen que el patrimonio del fideicomiso se integra con los productos que genera la inversión de los recursos líquidos. Pero acaso no eran para el IPV?.
El fideicomiso está dirigido por un director general que contará con todas las facultades y acciones sin limitación alguna (textual del proyecto), elegido por el presidente del concejo. 
Crea un órgano de control interno que no se sabe quién lo elige ni que ley se ha de aplicar para controlar los gastos. 
Finalmente la duración es de diez años. Acaso van a tardar 10 años en construir un edificio.
Según los considerandos del proyecto, acelera los plazos de ejecución, brinda mayor transparencia, elimina la desconfianza del contratista, porque aparta fondos del tesoro público, para utilizarse a cumplir el fin del fideicomiso.
Finalmente, de los considerandos se desprende el objetivo principal. Apartar fondos públicos (40 millones), para logar un manejo discrecional y sin la intervención de los órganos de control.
 
*El autor es abogado especializado en derecho bancario. Se desempeñó en el Banco de la Nación Argentina sucursal Ushuaia y actualmente es titular del Estudio Jurídico que lleva su nombre. 
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