| 20 de abril

Lee el acta de conciliación que el Juzgado Laboral labró en la demanda de la tallerista despedida de Cultura

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur logró la conciliación de las partes en un caso de una agente que cumplía funciones en la Secretaria de Cultura y que fuera dada de baja el día 31 de diciembre de 2015, mientras cursaba un embarazo. Ante la citación de las partes, los representantes legales del Estado provincial admitieron la conciliación y asumieron el compromiso de abonar las remuneraciones pretendidas en el objeto de la demanda, por 16 horas cátedras interin

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur logró la conciliación de las partes en un caso de una agente que cumplía funciones en la Secretaria de Cultura y que fuera dada de baja el día 31 de diciembre de 2015, mientras cursaba un embarazo. Ante la citación de las partes, los representantes legales del Estado provincial admitieron la conciliación y asumieron el compromiso de abonar las remuneraciones pretendidas en el objeto de la demanda, por 16 horas cátedras interinas trabajadas en la Secretaría de Cultura Provincial con todos sus efectos previsionales y antigüedad, desde la fecha en que se produjo la baja el día 31/12/15 hasta el vencimiento de la licencia por maternidad por el nacimiento de su hijo, previsto para el 11/08/16.
 
La demandada manifestó además que el pago de los salarios comprometidos en el presente acuerdo se efectuará en ocasión de abonar los haberes correspondientes a las demás horas cátedras que presta la demandante en establecimientos públicos.
 
¿Qué dice el Acta de Conciliación? 
 
AUTOS: "RENKO Andrea Melisa c/ GOBIERNO DE LA PROV. DE T.D.F. s/ AMPARO".
EXPTE. 8998/2016. En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los trece días del mes de abril del año 2016, siendo las once
horas, se procede a llamar a viva voz a las personas citadas para la presente audiencia,
compareciendo por la PARTE ACTORA: lo hace la señora Renko, Andrea Melisa, quién acredita
identidad con DNI Nº 33.688.116 junto a su letrada apoderada, Dra. Elisabeth Liliana Gavilán, ya
presentada en autos, ratificando el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: lo
hace el Dr. Cristian José Gremiger, en carácter de letrado apoderado, conforme surge del poder
general judicial que en copia se acompaña, constituyendo domicilio legal en la calle 25 de mayo nº
55, de esta ciudad, junto a la señora Zarina Eladia Ross, quién acredita identidad con DNI Nº
28.509.523, quien invoca el carácter de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación Provincial, y al señor Héctor Ramón Zarate, quién acredita identidad con DNI Nº
14.828.358 quien invoca el carácter de Subsecretario de Control y Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Provincial. Oído lo cual el Sr. Juez RESUELVE: Por presentada la
parte actora en el carácter invocado, por presentada la parte demandada en el carácter invocado, por
constituido el domicilio en el indicado. Abierto el acto, el Sr. Juez impone a las partes sobre el
objeto de la convocatoria, pide la palabra la demandada y manifiesta que a fin de conciliar el
reclamo formulado por la actora, asume el compromiso de abonar las remuneraciones pretendidas
en el objeto de la demanda, por 16 hs cátedras interinas laboradas en la Secretaría de Cultura
Provincial con todos sus efectos previsionales y antigüedad, desde la fecha en que se produjo la baja
el día 31/12/15 hasta el vencimiento de la licencia por maternidad por el nacimiento de su hijo
Thiago Ramos -11/08/16-. La demandada manifiesta que el pago de los salarios comprometidos en
el presente acuerdo se efectuará en ocasión de abonar los haberes correspondientes a las demás
horas cátedras que presta la señora Renko en establecimientos públicos. Concedida la palabra a la
parte actora, esta manifiesta que esta de acuerdo con la propuesta, y que cumplido el compromiso
asumido por la demandada no tiene nada más que reclamar por las cuestiones incluidas en el objeto
de la demanda, consintiendo el archivo de las actuaciones. Costas por el orden causado. Los
letrados participantes manifiestan estar desinteresados de sus honorarios profesionales en
conformidad a lo previsto en el art. 55 de la Ley 21839. Oído lo cual el Sr. Juez RESUELVE:
HOMOLÓGUESE el acuerdo arribado por las partes. Téngase presente el consentimiento
manifestado por los letrados que intervienen en autos. Hágase saber a la parte actora que,
oportunamente deberá denunciar en autos si ha percibido la totalidad de los salarios a cuyo pago se
comprometió la demandada. Con lo que se dio por finalizada la presente audiencia, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación después del Juez y ante mí que doy fe. 
 
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