| 20 de abril

Uber es un intermediario, como lo es Despegar o Booking

Por Jorge Gimenez* Nadie desconoce que estas aplicaciones permiten que se pueda contratar, tanto habitaciones de hoteles, cabañas o departamentos vía internet, sin la participación de la agencia de viajes. No hemos visto manifestaciones de agencias de viajes; aunque sí; se ha renovado profundamente la legislación en protección del consumidor que contrata estos productos vía internet. Entonces, al ser un intermediario, no participa en el trasporte de personas. El contrato, es entre el trasportado

Por Jorge Gimenez* Nadie desconoce que estas aplicaciones permiten que se pueda contratar, tanto habitaciones de hoteles, cabañas o departamentos vía internet, sin la participación de la agencia de viajes. No hemos visto manifestaciones de agencias de viajes; aunque sí; se ha renovado profundamente la legislación en protección del consumidor que contrata estos productos vía internet. Entonces, al ser un intermediario, no participa en el trasporte de personas. El contrato, es entre el trasportador y el trasportado, por un precio (según el Código Civil y Comercial Art. 1280). Si el vínculo es entonces entre trasportador y trasportado, ¿por qué habría que prohibir UBER? Bastaría con exigirle al transportador que tenga el vehículo en condiciones, que pague las tasas y seguros correspondientes. Esto si se quisiera ser estrictamente proteccionista respecto del consumidor.
La defensa y fundamento jurídico esgrimido por UBER a nivel mundial, radica en que es una aplicación que  facilita el desarrollo de la llamada “economía colaborativa”, puesto que todos los usuarios están registrados en la aplicación e interactúan entre sí.
Por ejemplo, permite que uno pueda llevar a sus vecinos,  y con ello reducir los costos de mantenimiento del vehículo. Algo así como los grupos de Whats App entre vecinos del mismo edificio, que se avisan que uno sale y si alguno no tiene auto o colectivo ese día, lo pueda llevar. 
Pero UBER, no es un grupo de Whats App. UBER es una aplicación que en dos semanas registro 200.000 descargas. Es decir se ha popularizado. 
Por ello entendemos que al ser una aplicación que va dirigida a un público indeterminado, deja de ser “económica colaborativa” para convertirse en un intermediario para realizar transporte público. Con lo cual es alcanzado por toda la reglamentación relativa al transporte público del municipio; al menos; hasta que se avance con una reglamentación que proteja adecuadamente a los consumidores del servicio de transporte de pasajeros contratado mediante aplicaciones de economía colaborativa.
Conociendo mi pasión  estudiar el derecho comercial, un colega me pidió  expresión jurídica sobre la aplicación  UBER.  Por ello, nos pusimos a dejar volar la imaginación jurídica con mi colega, socio y amigo Sebastián Rodríguez, y llegamos a la conclusión que aquí expusimos.-
 
El autor de la nota es abogado especialista en derecho bancario, fue miembro de la sucursal Ushuaia del Banco de la Nación Argentina y actualmente es titular del estudio jurídico que lleva su nombre. 
 
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