El Tribunal de Cuentas de la Provincia volvió a presentar ante la Legislatura el pedido de modificación del artículo 75 de la ley que regula el funcionamiento de ese órgano de control, para ampliar de 1 a 3 años el plazo de prescripción de la acción de Responsabilidad Patrimonial contra los responsables del manejo de fondos o bienes públicos que por dolo, culpa o negligencia hubieran perjudicado al Estado.
El nuevo pedido, ingresado a mediados de mes, viene a reiterar el que fuera presentado en diciembre del año pasado, que no es ni más ni menos que copia de las solicitudes que por escrito el Tribunal de Cuentas viene presentado, sin solución de continuidad, desde el año 2009, y de manera menos formal desde hace más de una década.
Originalmente, en el año 1992, cuando se sancionó la ley 50 -que reglamentó las funciones y atribuciones del órgano de contralor creado por la Constitución Fueguina- los Legisladores habían dispuesto que “la acción de responsabilidad patrimonial de los agentes prescribe a los 3 años de cometido el hecho que causó el daño, o de producido éste si fuere posterior”.
Este principio rigió sin cambio alguno hasta fines del año 2000, cuando en el marco de la aprobación de la ley de administración financiera y sistemas de control del sector público provincial, el parlamento resolvió por mayoría -con los votos de los 6 legisladores del PJ y los de algunos de los legisladores del MoPoF- y de común acuerdo con el Ejecutivo que conducía Carlos Manfredotti, introducir dentro de esa norma una serie de profundas modificaciones al funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Entre esos cambios, a los que se opuso la bancada de la Alianza (UCR y otros partidos) y parte de la MoPoF, se dispuso que “la acción de responsabilidad patrimonial prescribe al año de cometido el hecho que causó el daño o de producido éste si fuere posterior”.
Durante el debate de aquél proyecto, el radical Barrozo -en nombre del bloque de la Alianza que integraban también Alejandro Vernet, Hugo Ponzo y Fabiana Ríos- se opuso a esa reducción de plazos argumentando que “la ley nacional estipula que el término para que los actos administrativos sean observados por el Tribunal de Cuentas de la Nación, es de diez años; en las provincias patagónicas es de cinco años; y en la nuestra, de tres años. Hoy, le damos un plazo -al Tribunal de Cuentas- de un año; y yo diría que no le damos ni siquiera un año, sino meses; porque también en el artículo se determina que ese plazo rige desde el momento en que se comete el hecho, no desde el momento en que se debe rendir. Es decir, que si un mal acto administrativo se comete en febrero y la rendición va en diciembre, le quedan cuatro meses al Tribunal para ser observado”. A esta modificación también se opusieron, tal consta en el diario de sesión realizada el 26 de octubre de 2000, los mopofistas Portela, Astesano y Miranda.
El resultado de la votación final no se conoce con precisión ya que por ese entonces no regía la obligación de votación nominal en la aprobación de las leyes, pero todo indica que quienes acompañaron la modificación fueron los justicialistas Sergio Cejas; Alejandro Navarro; Rita Fleitas; Angélica Guzmán; Nélida Lanzares y Rubén Sciutto, y los mopofistas Damián Löffler y Mónica Mendoza.
A lo largo de estos años el argumento esgrimido por el Tribunal de Cuentas en sus distintas conformaciones, como por la Fiscalía de Estado, fue “que el actual plazo de 1 año resulta por demás exiguo para lograr un efectivo cumplimiento en su función de perseguir a los funcionarios estatales responsables por perjuicios fiscales”, argumento que evidentemente no ha logrado conmover la postura de los Legisladores, o por lo menos de la mayoría, que han integrado el Parlamento Fueguino en los últimos 9 años.