La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa ASOCIACION REDI c/Ministerio de Desarrollo Social, declaró inconstitucional los artículos del Decreto Nacional 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio.
La abogada Vanina Suleiman, apoderada de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) sostuvo que “de este fallo se desprende que se deben restablecer las pensiones que se dieron de baja en 2016 y que sólo por carta documento pueden ser citadas por ANSeS”.
En el fallo, los jueces señalan que el decreto 432 exige para acceder a esa prestación que la persona tenga una invalidez en su capacidad laborativa superior al 76%, no tenga bienes, recursos o ingresos que permitan su subsistencia y no tenga parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos.
En consecuencia, preguntan si "es justo que una persona con el 76% o más de incapacidad -lo cual representa un grave infortunio que daña la calidad de vida digna de la persona que la padece y la sustrae del mercado laboral formal- tenga que verse privada de su prestación (en febrero de 2019 el beneficiario de esta pensión no contributiva por invalidez percibe $6.516,37 y a partir de marzo percibirá $7.287,25), porque goza de alguna otra prestación o su cónyuge goza de un beneficio previsional o asistencial (la mayoría irrisorios y por debajo de la línea de la pobreza), o porque tiene parientes obligados a proporcionarle alimentos, o familiares que puedan asistirlo".
"¿Acaso la persona con capacidades diferentes debería promover costosos procesos civiles o penales contra su cónyuge, parientes consanguíneos o afines, ascendientes o descendientes u otros familiares que podrían asistirlo -como establece la reglamentación remisos o insensibles frente a las obligaciones alimentaria que prescribe el Código Civil y Comercial de la Nación?”, agregó la cámara.
Con relación a la carga para que se comuniquen telefónicamente al *130, la sentencia dice que afecta la defensa en juicio y le da la razón a la demanda por cuanto “no contempla los casos de discapacitados auditivos, invidentes o ambliopes: ¿Cómo harían estas personas con capacidades diferentes para comunicarse al número 130 a fin de solicitar un turno para presentar el descargo -al modo de una condición resolutoria del artículo 348 del Código Civil y Comercial de la Nación- con respecto a las incompatibilidades que les imputaría el órgano de gestión, dentro del plazo perentorio de 10 días?”.