| 25 de julio

Autoridades recuerdan que niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad y piden no difundir material sensible

El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, recuerda que los niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad. Solicita no mencionar nombres o mostrar fotografías o dar información sobre sus familias. Piden evitar un tratamiento que revictimice a los menores y la difusión de materiales publicados en las redes sociales. A través de la Subsecretaría de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia, comunica y recuerda la plena vigencia de la Ley Nacional Nº 26061: “Ley de Pr

El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, recuerda que los niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad. Solicita no mencionar nombres o mostrar fotografías o dar información sobre sus familias. Piden evitar un tratamiento que revictimice a los menores y la difusión de materiales publicados en las redes sociales. A través de la Subsecretaría de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia, comunica y recuerda la plena vigencia de la Ley Nacional Nº 26061: “Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”  y su par Provincial, Ley N° 521.
 
En ese contexto, es importante recordar el contenido de los artículos 10 y 22 de la Ley Nacional, los cuales establecen:
 
ARTICULO 10: “DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR:
 
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
 
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
 
ARTICULO 22: “DERECHO A LA DIGNIDAD: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.
 
Cabe mencionar que el derecho a la dignidad, como así también a la vida privada e intimidad familiar, son receptados por tratados y pactos internacionales, restringiendo ciertos aspectos la libertad de expresión para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de las personas.
 
Con el objeto de realizar aportes que contribuyan a incrementar la responsabilidad a la hora de informar/comunicar sobre Niñez y Adolescencia, la Subsecretaría de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia solicita “…respetar el derecho a la dignidad, la privacidad  e  intimidad de niñas, niños y adolescentes”.
 
En ese sentido, se solicita:
 
*Prescindir de mencionar el nombre y apellido de las/os niñas/os y las/os adolescentes que puedan vulnerar su dignidad y reputación, a fin de evitar que se los identifique directa o indirectamente.
 
*No mostrar fotografías de niñas/os o adolescentes vinculados a cualquier caso que pueda vulnerar su dignidad o reputación.
 
*No dar datos personales de las/os niñas/os o adolescentes ni tampoco de sus familiares: dirección de la vivienda, teléfono fijo, celular o mail.
 
*No otorgar información sobre la composición de sus familias, ni sobre los vínculos familiares: evitar conjeturas que relacionen la construcción de la noticia con distintas situaciones e historias de la intimidad familiar.
 
*No mostrar fotografías de la fachada de su casa, como tampoco de la cuadra donde está ubicada la vivienda.
 
*Evitar ahondar en información sobre la institución educativa a la cual asiste: implica no mostrar la fachada de la institución o dar datos sobre la relación con sus compañeros, docentes, acerca de su rendimiento escolar o vida cotidiana en el establecimiento.
 
*No dar detalles sobre enfermedades físicas o psíquicas vinculadas a niñas, niños o adolescentes.
 
*Evitar un tratamiento de la noticia que revictimice a la niña, niño o adolescente, mediante entrevistas o informes que focalicen en la situación traumática vivenciada por ellas/os.
 
*Prescindir de hablar sobre la intimidad sexual de las/os niñas/os y adolescentes y evitar también informar y conjeturar acerca de la intimidad sexual de sus familiares.
 
*Evitar la difusión de materiales publicados en las redes sociales.
 
Por último, se recuerda que los medios de comunicación tienen, entre sus funciones esenciales, contribuir con la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño y en la puesta en práctica de los principios y las normas establecidos en  la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” , la cual tiene rango constitucional conforme lo establece el artículo 73 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
 
Desde el Ministerio de Desarrollo consideramos fundamental trabajar de manera conjunta, teniendo en cuenta las  responsabilidades que tienen cada uno de los actores que conforman la sociedad y el  sistema de protección integral, con el objetivo principal de lograr una efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
 
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