Por medio del decreto 3442, la gobernadora Rosana Bertone dio respuesta al pedido de la Asociación de Profesionales de la Administración Pública (APAP) al pedido formulado el 16 de octubre del corriente año. En el mismo, los profesionales solicitan a la modificación del decreto provincial Nro. 1050/11 que reglamentó el alcance y forma de hacer efectivo el régimen de Dedicación Exclusiva del Escalafón Profesional Universitario, establecido por la cláusula 5, inciso C del Anexo I del Decreto Provi
Por medio del decreto 3442, la gobernadora Rosana Bertone dio respuesta al pedido de la Asociación de Profesionales de la Administración Pública (APAP) al pedido formulado el 16 de octubre del corriente año. En el mismo, los profesionales solicitan a la modificación del decreto provincial Nro. 1050/11 que reglamentó el alcance y forma de hacer efectivo el régimen de Dedicación Exclusiva del Escalafón Profesional Universitario, establecido por la cláusula 5, inciso C del Anexo I del Decreto Provincial Nro. 2254/09.
El motivo de la solicitud de modificación formulada por APAP es a los “fines de dejar a salvo el derecho de los agentes a ejercer la docencia y la investigación científica, tal como lo dispone la Constitución Provincial en su artículo 9, por lo que se ha ponderado que la reglamentación dispuesta originalmente mediante Decreto Provincial Nro. 1050/11 debería ser parcialmente modificada , toda vez que es la Ley Provincial Nro. 761 la que establece el Régimen de acumulación de horas cátedras y/o funciones e incompatibilidades, para todos los trabajadores de la educación de la Provincia, sin distinguir a qué escalafón y/o agrupamiento pertenecen en otras Administraciones”.
En virtud de dicho pedido, la gobernadora dispuso sustituir el artículo 1 del decreto citado previamente, modificando el Régimen de Dedicación Exclusiva establecido en el artículo 5 inciso C de Anexo I del Decreto Provincial Nro. 2254/09 ampliando de esta forma el régimen de dedicación Exclusiva al compatibilizarlo con “el ejercicio de la docencia, en los términos que establece el Régimen de Acumulación de Cargos, Horas Cátedras y/o Funciones e Incompatibilidades normado por la Ley provincial Nro. 761, artículo 5, artículo 11 y concordantes, o la norma que en el futuro la modifique o reemplace”.