| 20 de noviembre

Condenaron en Ushuaia a seis meses de prisión en suspenso a un hombre por incumplir los deberes de cuota alimentaria

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur a cargo de la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó resolvió la semana pasada condenar a 6 meses de prisión en suspenso a un hombre por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio de su hija menor. El incumplimiento denunciado se produjo en la ciudad de Ushuaia, desde el año 2014 hasta la fecha de la denuncia -23 de agosto de 2016- ante el Juzgado de Minoridad Nº 1 donde se conformó la causa “C. V. c/ L. F. I. s/ Alimentos”.

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur a cargo de la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó resolvió la semana pasada condenar a 6 meses de prisión en suspenso a un hombre por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio de su hija menor. El incumplimiento denunciado se produjo en la ciudad de Ushuaia, desde el año 2014 hasta la fecha de la denuncia -23 de agosto de 2016- ante el Juzgado de Minoridad Nº 1 donde se conformó la causa “C. V. c/ L. F. I. s/ Alimentos”.
 
Ante el Tribunal Correccional, el Fiscal Daniel Curtale mantuvo la calificación legal y pidió condena a 1 año y 8 meses de prisión y la defensa solicitó la absolución. Se trata de un caso en el que la madre realizó innumerable cantidad de acciones procesales civiles e incluso otra de índole penal, a los fines de lograr la asistencia alimentaria por parte del padre respecto de su hija menor de edad.
 
“El caso penal avanzó hasta su reciente condena en un delito de difícil prueba y tratamiento técnico y dogmático; pero lográndose en definitiva una respuesta razonable en tiempo oportuno, por tratarse de una víctima doblemente vulnerable por ser mujer y menor de edad”, afirmó el Fiscal.
 
Cabe destacar que por su complejidad existen pocos antecedentes de condena en el país  en este tipo de casos, por lo que se destaca la tarea de la defensa, cómo de la querella, de la fiscalía y el propio juzgado que llevó al proceso ordenadamente hasta su sentencia.
 
En el requerimiento de elevación a juicio el Fiscal indicó que entre L. y C. arribaron a un acuerdo respecto de los alimentos “equivalente al 20% de los haberes netos de aquel una vez efectuado solo los descuentos de Ley, cuota que sería depositada dentro del quinto día de percibido los haberes a la cuenta del denunciado.
 
Desde octubre del año 2011 a agosto del 2012 (L.), abonó una cuota inferior a la pactada y desde setiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2016 no se erogó suma alguna en concepto de cuota alimentaria. En el mes de setiembre de 2012, (L.) renunció a su trabajo en relación de dependencia de la empresa “S.A. S.A.”. Los incumplimientos fueron denunciados y dieron origen al expediente de “ejecución por Alimentos” del Juzgado de Familia Nº 2 del Distrito Judicial Sur.
 
 
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