El juez Civil y Comercial 1 de Ushuaia, Sebastián Osado Viruel, rechazó la medida cautelar solicitada por el gobernador electo Gustavo Melella para suspender por motivos ambientales las obras del denominado “Corredor del Beagle”, lo que a su vez originó que la asociación ambientalista ManeKenk acusara al magistrado de cobrar dinero para dictar ese fallo. Osado Viruel desestimó la cautelar incluida en el recurso de amparo que habían presentado a comienzos de mes tanto Melella como la vicegobernadora electa Mónica Urquiza, y los legisladores electos Jorge Federico Greve y Pablo Villegas, contra el gobierno provincial y la empresa contratista de la obra, Luis Felipe Gancedo SA. Los argumentos centrales fueron que la medida cautelar coincidía con el fondo de la cuestión planteada en el amparo, y que los amparistas “no acompañaron pruebas” para “acreditar la existencia de un daño actual o inminente al medio ambiente o al patrimonio cultural con base en la ejecución material de la obra”, señaló el juez en su resolución.
Además, Osado Viruel resolvió convocar a los demandantes y a un técnico ambiental de la empresa contratista, a una audiencia a llevarse a cabo este viernes 22 a las 10 de la mañana. El juez aclaró que ese encuentro será antes de expedirse sobre el planteo realizado por su par Gustavo González, quien se declaró incompetente para intervenir en el caso con el fundamento de que en el juzgado de su colega se tramita una demanda de protección de intereses difusos cuyo objetivo es similar al amparo de Melella y los legisladores. Esa demanda (tampoco resuelta todavía) es impulsada, entre otros, por la “Asociación Mane´Kenk”, que ayer utilizó su cuenta de Facebook para criticar en duros términos el desenvolvimiento del juez Osado Viruel, y para acusarlo de cobrar dinero, o de la actual gestión gubernamental, o de la empresa contratista de la obra.
“Una vez más el juez Osado Viruel rechazó una medida cautelar pidiendo que se paralice la obra del Corredor Beagle. No le importa el patrimonio natural ni cultural. No entiende nada de lo que es el principio precautorio que establece la ley general del ambiente”, comienza el posteo de la organización ambientalista presidida por Nancy Fernández. Sin embargo, de inmediato agrega que “no nos queda otra que pensar…¿Quién le paga?, ¿Qué le prometieron?”. Por si la acusación no quedara clara, la “Asociación Mane´Kenk” incluye más abajo un recuadro rojo, con letras negras y mayúsculas, en el que se puede leer la siguiente leyenda: “Osado Viruel, ¿quién te paga?”, subrayado y, después, la pregunta: “¿Gancedo o Bertone?”, en alusión a la empresa y a la actual gobernadora provincial.
Al rechazar la medida cautelar planteada por Melella y los legisladores, el juez Civil de Ushuaia observó que el objeto expresado en el punto uno de la demanda coincide con la pretensión cautelar, a tal punto que se funda “en la lisa y llana remisión a los hechos de la demanda; por lo que no podría ser admitida sin violentar el derecho al debido proceso del sujeto pasivo en autos”, indica el magistrado. A su vez, aclara que sin perjuicio de ello, los amparistas “no han acompañado pruebas que acrediten la existencia de un daño actual o inminente al medio ambiente o al patrimonio cultural con base en la ejecución material de la obra, sino enunciaciones de los incumplimientos a la normativa, configurados por la supuesta desatención por parte de la empresa a las recomendaciones teóricas oportunamente formuladas de las áreas técnicas del Gobierno Provincial, pero sin precisar ni probar -cuando menos preliminarmente- ninguna en concreto, ni cómo en definitiva las técnicas constructivas a implementarse en los hechos desatienden tales recomendaciones”.
En ese sentido, concluye que el pedido no cumple –entonces- con los requisitos específicos para conceder una cautelar, como “la verosimilitud del derecho que se invoca y el peligro probable de que la tutela jurídica que el actor aguarda de la sentencia definitiva no pueda -en los hechos- hacerse efectivo”.
Por su parte, la presentación del gobernador electo insiste en que la obra debe ser suspendida “hasta tanto se obtengan garantías suficientes respecto al cumplimiento de las exigencias ambientales que garanticen en todos los órdenes, plena sujeción a estándares razonables de sustentabilidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación ambiental de presupuestos mínimos y provincial y, en caso de que no se obtengan tales garantías mediante la presentación de estudios ambientales pendientes y la readecuación de la gestión estatal y la ejecución de la obra por la adjudicataria, se declare la nulidad de todo lo actuado por el Gobierno”.
Es que según la demanda, la obra exige “profundas intervenciones en el medio natural del extremo suroriental fueguino, que es una zona rica en recursos naturales, valioso patrimonio de la isla grande que la define como espacio ambiental de singulares condiciones, comprometiendo la utilización de recursos hídricos que se obtienen para las obras en las superficies intervenidas, como también tala de bosques, desmonte de grandes extensiones, incluyendo extracción de vegetación autóctona, movimientos profundos de suelos, compromiso de turbales, remoción y extracción de áridos, acopio y empleo de los elementos en la construcción a realizar no sólo en ruta sino en terraplenes, puentes y otras realizaciones con vocación o aptitud de modificar drásticamente el entorno”.
También mencionan que la ruta “atraviesa territorios en que está acreditada la existencia de valiosos yacimientos arqueológicos de tutela constitucional y legal, como también de importantísimas reservas –especialmente las turberas- en las que se produciría, como con aquellas, un gravamen irreparable de avanzar con la obra”.