El legislador Juan Carlos Arcando (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley que reconoce “el derecho a la agremiación y la representación estudiantil mediante la creación de Centros de Estudiantes Secundarios”, los cuales funcionarán en los establecimientos educativos de enseñanza media y terciaria no universitaria dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
En los fundamentos de la iniciativa Arcando plantea que “resulta necesario señalar que, a rigor de verdad, nuestro país pos democracia ha atravesado continuas reformas educativas” pero sin embargo “el derecho a la participación de los estudiantes en los centros educativos no universitarios parece el gran olvidado de las políticas de enseñanza”.
Agregó que “sin lugar a dudas los centros de estudiantes son la escuela de formación de futuros dirigentes y estadistas más importante que tiene una sociedad, y es a través de ellos que nuestra juventud podrá abrir un canal de participación y compromiso que forjará su personalidad y que le dará los instrumentos para resolver los problemas comunes”.
“Planteamos que reconocemos el derecho a la agremiación y representación de los estudiantes mediante la creación de Centros de Estudiantes”, apuntó, y remarcó que “el ejercicio de tal derecho será la propia voluntad de los estudiantes que decidan la creación o no”.
Además, remarcó que “se incorporan bases mínimas de funcionamiento para que sean los propios estudiantes los que se den su propia organización”, en tanto el Estado “a través de la autoridad de aplicación y los directivos de cada escuela sólo participa en la convocatoria inicial para que los estudiantes se den su propia organización”.
Por otra parte, el parlamentario kirchnerista remarcó que el proyecto contempla la creación del Parlamento de Estudiantes Secundarios, “que con las mismas premisas que los centros de estudiantes, se constituya en un ámbito de participación, formación cívica y de integración con la comunidad de los estudiantes secundarios de la provincia y una forma concreta de introducción de los estudiantes a la actividad legislativa”.
El proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I
SOBRE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (C.E.S.)
CREACION.
ARTICULO 1º: Reconózcase el derecho a la agremiación y la representación estudiantil mediante la creación de Centros de Estudiantes Secundarios (C.E.S.) que funcionarán en los establecimientos educativos de enseñanza media y terciaria no universitaria dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
PARTICIPACION.
Artículo 2º: Pueden ejercer el derecho de participar en los C.E.S., elegir y ser elegidos, todos aquellos estudiantes que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento educativo. Solo ser reconocerá un C.E.S. por cada establecimiento.
REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 3º: Los C.E.S. constituidos conforme la presente norma y sus respectivos estatutos será el órgano natural de representación de los alumnos.
El sistema elección de sus representantes deberá respetar el sufragio directo, universal y secreto de quienes se encuentren en condiciones de votar y sus autoridades duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectas.
OBJETIVOS.
ARTICULO 4º: Los principales objetivos de los C.E.S. será:
a) Promover la participación de los estudiantes en todo aquello que promueva el pluralismo y el espíritu crítico;
b) Afianzar la solidaridad entre los jóvenes y el respeto y el compromiso hacia los valores sociales;
c) Apelar a la responsabilidades de los alumnos y a sus capacidades para darse libremente sus propias formas de representación;
d) Contribuir al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;
FUNCIONES.
ARTICULO 5º: Los C.E.S. tendrán como principales funciones:
a) Representar a los alumnos del establecimiento en el cual han sido elegidos democráticamente;
b) Peticionar ante las autoridades educativas las inquietudes que surjan del estudiantado;
c) Realizar propuestas relativas a la convivencia armónica del establecimiento;
d) Promover y organizar actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y todas aquellas que determine el estatuto.
CONSTITUCIÓN DE LOS C.E.S.
ARTICULO 6º: Las autoridades de los establecimientos educativos convocarán a elecciones para elegir un Delegado Titular y un Delegado Suplente por cada curso del establecimiento, dentro de los 30 días de promulgada la presente ley, ó dentro de los 30 días de iniciado el ciclo lectivo, según corresponda.
ARTÍCULO 7º: Dentro de los veinte días hábiles de haberse elegido los Delegados, los titulares se reunirán en Asamblea de Delegados constitutiva del Centro de Estudiantes, debiéndose abocar a la tarea de elaborar el proyecto de Estatuto que regirá el CES
ARTÍCULO 8º: Una vez elaborado el Proyecto de Estatuto deberán convocar a una Asamblea de Estudiantes a efectos de aprobar el Estatuto, elegir a los integrantes de la Junta Electoral, y convocar a Elecciones de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de 30 días.
ARTÍCULO 9º: Este procedimiento será únicamente válido para la constitución del CES, una vez constituido éste se regirá por las disposiciones establecidas en su Estatuto.
ESTATUTO SOCIAL.
ARTICULO 10º: El Estatuto que regirá la vida de los C.E.S. deberá establecer su organización, funcionamiento y procedimiento eleccionario que garantice el principio de democracia representativa, respetando la proporcionalidad.
ARTICULO 11 Deberá Fijar las competencias de sus órganos de gobierno, sobre la base de: 1.- Asamblea de Alumnos, 2.- Delegados por curso y 3.- Comisión directiva del CES
AUTORIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
ARTICULO 12º: Las autoridades de los establecimientos educativos abarcados en el art. 1º deberán instar y facilitar la creación de los CES.
En tal sentido:
a) Asesorarán a los estudiantes a efectos de impulsar el cometido de la presente norma;
b) Facilitarán un espacio físico para las reuniones;
c) Brindarán el apoyo para el desarrollo de las actividades;
d) Facilitarán el padrón de alumnos para la realización de los actos comiciales;
e) Y todo aquello que concurra a los fines de la presente norma.
ASOCIACION.
ARTICULO 13º: Se le reconoce a los CES el derecho a la Asociación, pudiendo a tales efectos y conforme lo determinen sus estatutos a generar uniones de CES por localidad, y a su vez estas podrán constituirse en una organización de carácter Provincial, las que una vez conformadas serán reconocidas por el Ministerio de Educción de la Provincia.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTICULO 14º: Sera el Ministerio de Educación de la Provincia.
CAPITULO II
SOBRE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS.
CREACION DEL PARLAMENTO.
ARTÍCULO 15º: Créase el Parlamento Provincial de Estudiantes Secundarios (P.P.E.SE.) que será un órgano de representación de los estudiantes de la provincia, un ámbito de participación de los estudiantes organizados y un canal de formación cívica y de integración comunitaria.
OBJETO DEL PPESE.
ARTICULO 16º: El objeto principal del P.P.E.SE. es:
a) Promover la integración de los jóvenes de la provincia;
b) Fortalecer el vínculo entre las comunidades;
c) Emitir opinión sobre temas que involucren a los jóvenes;
d) Expedirse sobre aquellos temas que sean sometidos a consideración por la Legislatura de la Provincia y/o el Poder Ejecutivo Provincial;
e) Peticionar a las autoridades;
f) Toda otra acción que esté encuadrada en el objetivo de mejorar las condiciones de vida del joven.
CONSTITUCION DEL P.P.E.SE.
ARTICULO 17º: Los Estudiantes Parlamentarios que integrarán el P.P.E.SE. serán elegidos por los Centros de Estudiantes de cada uno de los establecimientos educativos de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuín en las siguientes proporciones:
Cuatro (4) por la ciudad de Río Grande;
Cuatro (4) por la ciudad de Ushuaia;
Uno (1) por la ciudad de Tolhuín.
AUTORIDADES
ARTÍCULO 18º: Reunidos los Parlamentarios en la primera Asamblea Sesión constitutiva elegirán entre sus pares un Presidente, Vicepresidente y un Secretario de actas a simple pluralidad de votos. Deberán definirse, además, las Comisiones que funcionarán en el seno del Parlamento y sus respectivos Secretarios.
REGLAMENTO DEL P.P.E.SE.
ARTICULO 19º: Los Parlamentarios aprobarán su Reglamento que regirá el funcionamiento del parlamento, debiendo respetar los principios que emergen de la presente norma, que se deberá dar en su Sesión constitutiva.
DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 20º: Los Parlamentarios tendrán un mandato de un año.
COORDINACIÓN
ARTÍCULO 21º: El P.P.E.SE. será coordinado por un representante de la Legislatura, quién tendrá a su cargo, en representación de ésta, conseguir el espacio físico para desarrollar las reuniones y facilitar todos aquellos medios que redunden en su mejor funcionamiento.
ARTÍCULO 22º: El P.P.E.SE. contará con la asistencia y colaboración del personal de distintas áreas de la Legislatura: secretaria legislativa, secretaría administrativa, taquígrafos, ceremonial y protocolo, dirección de prensa y difusión, conforme se disponga por Resolución de la Cámara.
SESIONES
ARTÍCULO 23º: Las sesiones ordinarias comenzaran los quince de abril de cada año y se extenderán hasta el 10 de noviembre, debiendo como mínimo sesionar dos veces al año en forma ordinaria.
ARTÍCULO 24º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.