| 12 de marzo

Debido a irregularidades dectectadas por el Tribunal de Cuentas, la Obra Social dio de baja una adenda al convenio con Reencontrándonos

En el marco de revisión y análisis de distintos convenios rubricados con otras instituciones y ante la detección de diversas irregularidades por parte del Tribunal de Cuentas, la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.) dio de baja a una adenda del convenio con la Asociación Reencontrándonos. Se trata de una adenda firmada en 2018 por la anterior gestión en el marco del acuerdo de prestación de servicios asistenciales entre la Obra social y la entidad. Pero el Tribunal de Cue

En el marco de revisión y análisis de distintos convenios rubricados con otras instituciones y ante la detección de diversas irregularidades por parte del Tribunal de Cuentas, la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.) dio de baja a una adenda del convenio con la Asociación Reencontrándonos. Se trata de una adenda firmada en 2018 por la anterior gestión en el marco del acuerdo de prestación de servicios asistenciales entre la Obra social y la entidad. Pero el Tribunal de Cuentas (en el Acta de constatación TCP Nº 569/19 punto IV y Acta de Constatación TCP Nº 001/19) observó irregularidades en su incorporación.   
 
Las irregularidades detectadas refieren a la aplicación de la adenda y a la falta de una contraprestación efectiva a la obra social por parte de la asociación.
En su resolución, las autoridades de la obra social estatal detallan que “mediante la revisión por las áreas administrativas, técnicas y legales”… “se procedió a modificar un módulo que fuera observado por el Tribunal de Cuentas, debido a que el mismo poseía vicios sustanciales que significa la obligatoriedad de rescindir dicho módulo”.  
 
“No obstante la modificación de algún convenio en particular, es intención de esta gestión mantener los prestadores para la atención del afiliado debido al progresivo incremento de necesidades que deben ser atendidas, siempre en un contexto real de contraprestación. Ello fundamentalmente a que la Obra Social no puede pagar subsidios o asistencia sino a un servicio claro para el afiliado”.
 
“La obra social tiene la obligación proteger los intereses del universos de sus afiliados en el marco del régimen jurídico de prestaciones, con lo cual no existen fundamentos económicos y legales que sustenten la vigencia” de la mencionada adenda, subrayan las autoridades de la obra social del Estado fueguino. 
 
Hubo múltiples observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a través de la intervención de sus áreas técnicas, financieras y médicas.
 
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