| 14 de marzo

La Secretaría de Deportes de la provincia limita la cantidad de personas en virtud de las recomendaciones por el brote de Coronavirus

A raíz de las medidas preventivas dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación al Coronavirus y siguiendo los lineamientos del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, la Secretaría de Deportes y Juventud determinó las siguientes acciones que alcanzará a las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen actividades deportivas y de juventud en el territorio Provincial. Por parte de la Secretaría de Deportes y Juventud, se suspenden todas las actividades propias e instit

A raíz de las medidas preventivas dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación al Coronavirus y siguiendo los lineamientos del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, la Secretaría de Deportes y Juventud determinó las siguientes acciones que alcanzará a las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen actividades deportivas y de juventud en el territorio Provincial. Por parte de la Secretaría de Deportes y Juventud, se suspenden todas las actividades propias e institucionales que se desarrollen dentro de sus espacios y las que están a su cargo. Respecto a los gimnasios privados las actividades son sin espectadores. Y aquellas actividades con turnos consecutivos deberán tener un intervalo mínimo de 15 minutos entre un turno y el siguiente.
 
La cantidad de personas en cada actividad queda limitada:
 
Hasta 400 metros cuadrados un máximo de 10 personas, con un mínimo de 1,50 metros a la redonda entre una persona y otra.
 
Hasta 800 metros cuadrados un máximo de 20 personas, con un mínimo de 1,50 metros a la redonda entre una persona y otra.
 
Los usuarios deberán higienizarse durante el contacto con cada equipamiento y elementos deportivos durante el uso de los mismos.
 
Estas indicaciones se anexan a las establecidas en lo comunicado por el Comité Operativo de Emergencia. 
 
Las indicaciones quedan sujetas a modificaciones de acuerdo a los hechos de público y notorio conocimiento, a las disposiciones de las Autoridades Sanitarias, a las del Comité Operativo de Emergencia, y al Gobierno de la Provincia.
 
Ante el incumplimiento de lo indicado precedentemente se dará intervención al Comité Operativo de Emergencia o en su caso a las autoridades que ostenten el poder de policía.
 
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