El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuso mediante Decreto N° 486/20 de fecha 18 de marzo el pago de “una suma fija, remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez”, no siendo aplicable para personal de gabinete ni funcionarios políticos. En el considerando de la norma, se menciona la necesidad de “replicar las medidas dispuestas a través de los Decretos Provinciales N° 322/20 y 323/20 a fin de asistir nuevamente a lo
El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuso mediante Decreto N° 486/20 de fecha 18 de marzo el pago de “una suma fija, remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez”, no siendo aplicable para personal de gabinete ni funcionarios políticos. En el considerando de la norma, se menciona la necesidad de “replicar las medidas dispuestas a través de los Decretos Provinciales N° 322/20 y 323/20 a fin de asistir nuevamente a los agentes del sector público a través de una herramienta idónea que adelante los efectos de la recuperación salarial en curso”.
El Anexo I determina:
*$8.640 para los haberes hasta $55.000 (haber bruto remunerativo)
*$7.410 para los haberes entre $55.000 hasta $65.000 (haber bruto remunerativo)
*$6.175 para los haberes que superen los $65.000 (haber bruto remunerativo)
El Anexo II determina:
*$8.640 para los haberes hasta $55.000 (haber bruto remunerativo)
*$7.410 para los haberes entre $55.000 hasta $65.000 (haber bruto remunerativo)
*$6.175 para los haberes que superen los $65.000 (haber bruto remunerativo)
*$8.640 para Docentes que solo perciban haberes por menos de 21 horas cátedras
El Decreto N° 486/20 no especifica fecha de pago, aunque se especula que será después del 20 de marzo.