El Instituto Fueguino de Turismo (InFueTur) realizó una denuncia en fuero judicial ante el accionar del señor Pablo Imhoff, debido al incumplimiento del aislamiento social, obligatorio y permanente. El mismo quien se encuentra alojado en la ciudad de Ushuaia, el pasado fin de semana acompañado por una persona de la ciudad, efectuaron un trekking a la Laguna de los Témpanos – Glaciar Vinciguerra. (Sitio ramsar, de humedales, bajo control del Gobierno de la Provincia por su característica de humedal), realizando posteriormente la promoción de la actividad en su canal de YouTube.
La denuncia se fundamenta considerando que en el momento en el que realizaron la actividad se encontraba vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2020 adherido por el Decreto Provincial N° 742/2020, por los cuales en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se mantenía la vigencia del Decreto Provincial N° 468/2020, decreto éste que disponía el protocolo vigente, para la provincia, en el marco de la pandemia COVID 19.
En ese momento y con el marco normativo mencionado se emitió la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia N° 788/2020 por la cual en su Art. 3 se permitía el desarrollo de la actividad de esparcimiento y física en determinados horarios y fuera de la zona céntrica en una distancia no mayor a 10 km de la casa debiendo realizarlo en espacios verdes y senderos públicos.
Asimismo desde el inicio de la pandemia el Gobierno de la Provincia dispuso la prohibición de la actividad turística para este período.
Además es importante mencionar que se observa que el lugar donde se realizó la actividad es un espacio natural que dispone de restricción de circulación durante todo el año, por recomendación de la Comisión de Auxilio.
Cabe aclarar que la modificación de la situación de la Provincia, es decir, el paso del aislamiento al distanciamiento fue establecido por el Decreto Provincial N° 792/2020, con vigencia desde el día 08 de junio del corriente, pero mediante el Decreto Provincial N° 793/2020 se mantuvo la vigencia de la Resolución del Ministerio de Salud N° 788/2020 con excepción de las restricciones de horarios.
De esta manera, el INFUETUR considera que al realizar este tipo de trekking, las personas antes mencionadas violaron el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2020, el Decreto Provincial N° 742/2020, el Decreto Provincial N° 468/2020 y la Resolución M.S. N° 788/2020.