*Javier Varetto. El 25 de junio obtiene media sanción en Diputados, la ley que regula el teletrabajo. Avanzando en estos días en su tratamiento en la Cámara de Senadores, esto es algo necesario para el mundo laboral, modalidad que venía ya creciendo internacionalmente previo a esta nueva realidad de aislamiento social que vivimos hoy, que con la pandemia se instaló de lleno, y claramente vino para quedarse.
Es importante que esta legislación avance en el Senado y que no tenga cambios, salvo aquellas cuestiones que pudieran producir alguna mejora real, pero no aquellos que deriven de los lobbys de siempre, de aquellos sectores que buscan sacar alguna ventaja en detrimento del trabajador/a.-
La norma salida de diputados fija un piso de derechos, de presupuestos legales que son mínimos, quedando luego en manos de las negociaciones colectivas las cuestiones específicas y sus mejorías. Esta tiene como hecho central su incorporación a la ley de contrato de trabajo, estableciendo la misma como una modalidad contractual. Como carencia está el no haber incluído al Sector público, o por lo menos a todo este espacio, ya que los trabajadores públicos con convenios colectivos podrán subsidiariamente utilizarla, en base a que lo que no contemplen los convenios, pasará a accionar y suplir la ley de Contrato de Trabajo.-
Lo salido de diputados surgió de un amplio espectro de apoyatura y aceptación político, así como muchos actores de los sectores gremiales trabajaron, produjeron y accionaron en su concreción, por lo que es bastante abarcativa de las problemáticas generales que esta modalidad de trabajo genera.
Que fija lo que salió de diputados:
– Igualdad de derechos con el trabajador presencial
– Jornada laboral: debe respetar los límites legales y convencionales
– Derecho a desconexión digital: no se lleven adelante tareas o comunicaciones fuera de horario
– Voluntariedad: se debe prestar consentimiento por escrito para pasar de presencial a teletrabajo
– Compensación de gastos: debe establecerse por negación colectiva (Ej: mayores gastos por conectividad y consumo). Exceptuada de ganancias
– Equipamientos y herramientas: proporcionadas por empleador, con costos de instalación y mantenimiento
– Derechos sindicales: igual que el trabajador presencial
– Autoridad de aplicación: Ministro de Trabajo
– Derecho a la intimidad: se debe respetar la privacidad e intimidad
– Capacitación: se debe garantizar la capacitación en nuevas tecnologías
– Seguridad e higiene: la autoridad de aplicación dictara normas en ese sentido
– Reversibilidad: derecho a revocar el consentimiento
Como mencionamos va a constituir un gran avance que salga normativa regulando esta modalidad laboral, por lo que desde nuestras estructuras seguiremos atentamente trabajando y viendo la evolución de esta temática.
*El autor de la nota es secretario general nacional de la Organización de Trabajadores Radicales (OTR)