Es en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación. Se amplía el concepto de caso confirmado por criterio clínico epidemiológico a todo contacto estrecho conviviente con un caso de COVID-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente en áreas con transmisión comunitaria.
Es en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación. Se amplía el concepto de caso confirmado por criterio clínico epidemiológico a todo contacto estrecho conviviente con un caso de COVID-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente en áreas con transmisión comunitaria.
La decisión enunciada fue adoptada a los efectos incluir a los contactos estrechos de pacientes COVID-19 en “las medidas de prevención y control” y que, por lo tanto, “no requerirán estudios para el diagnóstico etiológico, salvo en los grupos exceptuados”.
“Recordemos que el hisopado es un método de diagnóstico, ahora se agrega el diagnóstico clínico de los convivientes con síntomas”, señaló la ministra de Salud, Judit Di Giglio al respecto.
Entre los exceptuados figuran los pacientes que presenten criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, gestantes, pacientes que residan o trabajen en instituciones cerradas ó de internación prolongada, trabajadores y trabajadoras de salud, personal esencial y personas fallecidas sin causa conocida.
Todos los incluidos en el grupo de los exceptuados sí deberán ser estudiados todos por laboratorio para el diagnóstico etiológico para SARS CoV-2 por técnicas moleculares.