| 14 de agosto

Melella firmó el decreto de reglamentación de adhesión a la Ley Nacional para Pacientes Electrodependientes

El Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Gustavo Melella, aprobó la reglamentación de la Ley provincial 1283 a través de la cual la provincia adhiere a la Ley Nacional 27.351 que establece un marco normativo para pacientes electrodependientes, con el otorgamiento de beneficios y la realización de un Registro Provincial.

El Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Gustavo Melella, aprobó la reglamentación de la Ley provincial 1283 a través de la cual la provincia adhiere a la Ley Nacional 27.351 que establece un marco normativo para pacientes electrodependientes, con el otorgamiento de beneficios y la realización de un Registro Provincial.
 
El Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes será administrado por la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor del Ministerio de Salud de la Provincia.
Son considerados “electrodependientes” aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Por decreto el Gobernador Melella aprobó la reglamentación y ahora se establecerá un tarifario especial gratuito -subsidiado por el Gobierno de la provincia- a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, con el fin de que se les garantice un servicio estable y continuo de distribución de energía eléctrica.
De acuerdo a la norma, una vez efectuado el registro del paciente electrodependiente, la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor le dará intervención a la Secretaría de Energía para que se haga efectivo el requerimiento hacia las empresas prestatarias del servicio de energía.
Esta ley garantiza el marco legal para que el servicio eléctrico sea sin interrupciones y en caso de que suceda una suspensión, se deberá contar con un generador eléctrico u otro sistema de abastecimiento eléctrico de respaldo proporcionado por la distribuidora de energía que evite la caída del servicio domiciliario.
La Secretaria de Energía será el ente contralor ante las distribuidoras de energía eléctrica para el cumplimiento fehaciente de las prestaciones que se requieran por ley, se cumplimenten los plazos de instalación requeridos, además de controlar y verificar los equipos instalados y las instalaciones realizadas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y el adecuado funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la norma.
 
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