El concejal Silvio Bocchicchio (PSP) propuso dictar una Ordenanza, destinada a garantizar la no discriminación frente al derecho de admisión y permanencia en los eventos públicos o locales comerciales con fines recreativos.
De esta manera “el Municipio no admitirá en ámbitos públicos o privados ningún acto que tienda a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de color de piel, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique discriminación” explicitó Bocchicchio en su proyecto.
En esta línea la propuesta contempla que “los titulares de los comercios o eventos tendrán la atribución de admitir o no a terceros siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas que no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial ni la Carta Orgánica, ni suponer trato discriminatorio o arbitrario para las personas”.
El edil del Social Patagónico fundamentó este proyecto señalando que “la Carta Orgánica Municipal ubica a la ciudad de Ushuaia como una comunidad libre de discriminación, al poner como uno de sus objetivos exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y sociales sin ningún tipo de discriminación".
Bocchicchio consideró que “es preciso llevar a cabo las acciones necesarias para la remoción de los obstáculos de cualquier orden, privados o públicos, que limiten de hecho la igualdad y la libertad e impidan de ese modo el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida de la comunidad”.
“ Uno de los criterios más riesgosos que existen en la actualidad es el denominado "derecho de admisión" bajo cuyo imperio suelen esconderse formas sutiles, veladas o explícitas y violentamente manifiestas de discriminación para con los concurrentes a un establecimiento o espectáculo” añadió.
La iniciativa contempla con criterios claros cuáles serán los motivos para proceder a excluir a una persona de un lugar y determina que sólo podrá aplicarse en los siguientes casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se
comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros
concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido
sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente
estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial
para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad
pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles
de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad
pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o
inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal
desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las
normas legales que regulan tal situación;
g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la normativa.
Actualmente, la Ordenanza que regula los locales de espectáculos y esparcimiento, N° 2895, sólo se refiere al particular en su artículo 7°, indicando la prohibición de ingreso y permanencia "de personas que se encuentren alcoholizadas, bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes y/o evidencien estados psíquicos alterados”