| 26 de agosto

El Frente para la Victoria presentó proyecto de ley sobre compañías aseguradoras en establecimientos educativos

Un proyecto de ley, impulsado por el Frente para la Victoria (FpV), busca dar cumplimiento –en Tierra del Fuego- al artículo 1117 del Código Civil (Ley 24830), donde se expresa la obligatoriedad de “contratar un seguro de responsabilidad civil” para los establecimientos educativos y darlo a conocer. La propuesta, fue girada a las comisión de Legislación General, el jueves pasado.

Un proyecto de ley, impulsado por el Frente para la Victoria (FpV), busca dar cumplimiento –en Tierra del Fuego- al artículo 1117 del Código Civil (Ley 24830), donde se expresa la obligatoriedad de “contratar un seguro de responsabilidad civil” para los establecimientos educativos y darlo a conocer. La propuesta, fue girada a las comisión de Legislación General, el jueves pasado.
 
“Generalmente la comunidad educativa desconoce, no solo cuál es la compañía con la que se contrató el seguro previsto en el articulo 1117 del CC, sino la existencia del mismo”. Así, sostienen la necesidad que “todos los establecimientos escolares de la Provincia exhiban en un lugar visible al público la constancia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que tienen contratado”.
 
El primer articulo de la iniciativa, sostiene que se “deberán colocar en un lugar visible para el público, un cartel en el que se haga saber el nombre de la compañía aseguradora con la que se contrató el seguro de responsabilidad civil, previsto en el articulo 1117 del Código Civil, dirección y teléfono(s) de esa compañía, número de póliza y plazo de vigencia de la misma”. Deberá aplicar esta normativa, en caso de ser aprobada, el Ministerio de Educación de Tierra del Fuego.
 
La reforma del artículo 1117 (Ley 24830) del Código Civil, establece la siguiente redacción:
 
"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
 
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
 
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