El Gobierno provincial, mediante decreto 1967/13, estableció el procedimiento de autolimitación de facultades que le confieren al Poder Ejecutivo para el nombramiento y propuesta de magistrados.
En su contenido, se destaca el artículo 6°, el cual establece que “durante el proceso de selección en el Consejo de la Magistratura, el Ministro designado por el Poder Ejecutivo deberá considerar objetivamente la formación, capacidad jurídica de los candidatos evaluados, trayectoria pública, independencia de criterio, compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos”.
“En tal sentido, deberá consultar a los candidatos sobre cuestiones vinculadas con los derechos de minorías sociales, autonomía de las decisiones personales, cuestiones relacionadas con la perspectiva de género, derechos sexuales y reproductivos, formas de discriminación, protección de derechos colectivos y de interés público, acceso a servicios públicos y vivienda digna”.
El decreto considera que “en el marco de la política asumida por el Gobierno provincial, de brindar transparencia y participación en los sistemas de selección a los cargos públicos, resulta necesario adoptar un procedimiento que permita el ejercicio de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés y transparencia general”.
Además, expresa que “la consideración de cada proceso de preselección y nombramiento de magistrados y miembros del Superior Tribunal de Justicia y el vocal abogado del Tribunal de Cuentas debe también garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, pluralidad, imparcialidad, participación, razonabilidad, integridad e idoneidad”.
A su vez, hace mención que “es facultad discrecional del Poder Ejecutivo, en el marco del procedimiento previsto, establecer las pautas y directivas que en relación al mismo, lleve adelante en su desempeño habitual el ministro del Poder Ejecutivo que integra el Consejo de la Magistratura.