El Poder Ejecutivo Nacional modificó este sábado con la publicación del decreto 131/22 el actual esquema de retenciones de los productos derivados de la soja, como lo son el aceite y la harina, a partir de la quita del diferencial entre los productos industrializados y los sin procesar dentro del complejo sojero.
De este modo, estos subproductos pasarán de tributar 31% al 33% en concepto de derechos de exportación, lo que implica una suba de dos puntos en la alícuota, hasta, por lo menos, el 31 de diciembre de este año.
Previsiblemente la oposición se manifestó de manera crítica y ello permite prever un trámite complicado en el Congreso. Sucede que el decreto de este sábado que subió las retenciones debe pasar el test del Congreso.
“No tenemos duda de que es inconstitucional. Como es un decreto de necesidad y urgencia (DNU) debe ser tratado primero por la Bicameral de Trámite Legislativo y luego por las cámaras”, advirtió el presidente del bloque radical de Diputados, Mario Negri.
En efecto, el artículo 99 de la Constitución nacional establece que dentro de los diez días el DNU debe ser “sometido a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”, mientras que la Ley 26.122 establece en su artículo 24 que “el rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Lo cual equivale a que con la aprobación del DNU de una sola de las cámaras alcanza para su ratificación legislativa.
Es de esperar que ese decreto será enviado al Senado, pues esa es la cámara donde el oficialismo cuenta con mayores garantías para avanzar con los decretos de necesidad y urgencia. Hasta el momento, durante la gestión de Alberto Fernández nunca necesitaron que un DNU pasara por la Cámara baja. Con el Senado bastó, pues allí era amplia mayoría.
Ya no, pero todavía sigue siendo esa la Cámara más afín al Gobierno.
Fuente: Parlamentario.com