| 10 de octubre

Diputados de la provincia de Buenos Aires presentan proyecto para conformar sindicatos en la Policía y el Servicio Penitenciario

El titular del bloque de diputados de la Provincia de Buenos Aires del Frente Amplío Progresista (FAP), presentó un proyecto de Ley para que agentes de la policía y el servicio penitenciario de la provincia de Buenos Aires puedan ejercer su derecho a la asociación sindical.

El titular del bloque de diputados de la Provincia de Buenos Aires del Frente Amplío Progresista (FAP), presentó un proyecto de Ley para que agentes de la policía y el servicio penitenciario de la provincia de Buenos Aires puedan ejercer su derecho a la asociación sindical.
Marcelo Díaz, autor de la iniciativa, propone “el derecho de constituir asociación sindical a los agentes públicos en relación de dependencia de las Policías de la Provincia, así como del Servicio Penitenciario Provincial para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en su organización, conforme a los términos de las leyes vigentes en la materia”. Cabe destacar que el proyecto, que se encuentra para su aprobación en la Comisión de Trabajo de la Cámara baja, es el primero al respecto que fuera presentado en el presente período legislativo.
Sostuvo Díaz en su proyecto que “los agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires como del Servicio Penitenciario se encuentran en una situación de inferioridad con los demás agentes de la administración pública, conllevando una particular situación de vulnerabilidad y que, los agentes públicos que participen de dichas asociaciones no podrán, en ningún caso, ser objeto de discriminación o afectación de derechos que legalmente les correspondan por el hecho del ejercicio del derecho que por la presente ley se reconoce”.
Para Díaz “La libertad de organización sindical acordada a todo trabajador en el art. 14 bis CN y el derecho colectivo a la agremiación cumple una imprescindible función en las sociedades democráticas, ya que actúa como correctivo del desequilibrio existente en la relación laboral o de empleo en la administración pública”.
La norma contempla que las asociaciones sindicales que se creen, en su accionar, estarán sujetos al principio de la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización en el marco del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto al derecho de negociación colectiva, en los términos de las leyes orgánicas de cada institución de seguridad y con adecuación a la especificidad de las funciones que desarrollan, pero prevé que “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario podrá ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas que alteren el funcionamiento de los servicios de seguridad que deben prestar en el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias, ejerciendo las funciones, deberes y obligaciones establecidas en las leyes respectivas”.

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