La Justicia Federal de Ushuaia envió al archivo por “no constituir delito” la causa penal donde se investigaba al capitán de un velero que en abril de este año embistió a una ballena en aguas del Canal Beagle, en un hecho que se hizo público y tomó trascendencia nacional a través de un video captado desde otra embarcación y viralizado por las redes sociales.
El caso llegó a los tribunales debido a la denuncia presentada por la abogada Griselda Engelhard, que representa en Tierra del Fuego a la "Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales" (Afada) quien postuló que se había tratado de un hecho intencional y que los responsables debían ser juzgados por maltrato animal.
La postura de Engelhard fue avalada por distintos organismos públicos y organizaciones que condenaron el incidente al sostener que había sido provocado de manera intencional.
Sin embargo, al analizar las circunstancias en que tuvo lugar la colisión con el cetáceo, el juez federal Federico Calvete arribó a la conclusión de que el capitán del velero “Inismara”, Sergio Alejandro Schvartzman “no tuvo la determinación de lastimar a la ballena”, según se desprende del fallo al que accedió Télam.
Calvete utilizó, entre otras pruebas, un informe de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en el que se sostuvo que “no existió una conducta intencionada del capitán en causar un daño y/o embestir al cetáceo, sino que “se trató de un evento imprevisto, repentino y sorpresivo”.
Los investigadores de la PNA concluyeron que el tiempo y la distancia con que contó el capitán no fueron suficientes para realizar una maniobra de evasión y para “poder cambiar su derrota y alejarse del espacio donde el cetáceo se encontraba”.
“Si bien se aprecia en el video una suerte de contacto entre el cetáceo y el velero, ello no es suficiente para acreditar que el capitán tenía la intención aludida o que el animal se haya lastimado. Por el contrario, de la filmación se advierte que el acercamiento de ambas embarcaciones (esto incluye al bote motor) tenía por objeto observar a los animales en su hábitat natural”, fundamentó la resolución judicial.
El magistrado también tuvo en cuenta que el velero fue inspeccionado y no tenía marcas de la colisión y que ni ese día ni los posteriores se registraron ballenas lesionadas o muertas.
De todas maneras, el juez decidió remitir copia de la medida al Ministerio de Producción y Ambiente para que “se lleven adelante las actuaciones administrativas pertinentes” sobre las responsabilidades de acercarse a la ballena sin la debida autorización.
Además, Calvete le sugirió a la Secretaría de Ambiente que “lleve a cabo instrucciones o capacitaciones destinadas a los entusiastas de las actividades náuticas (posean o no licencias o permisos de cualquier naturaleza) acerca de la protección de la biodiversidad y los ecosistemas”.
Y también le recomendó a la Prefectura que como autoridad competente en la seguridad de la navegación “articule con las organizaciones dedicadas al deporte náutico y las dependencias y organismos estatales vinculados al estudio, investigación y protección del ambiente para que, en caso de reportes de animales circulando por el canal o las inmediaciones, se adopten los recaudos necesarios que prevengan la ocurrencia de sucesos como el que motivara la denuncia”.
La Justicia determinó que el incidente hecho público en junio, en realidad había acontecido el 9 de abril en horas de la tarde, a la altura de la baliza de Escarpados, muy cerca de la ciudad de Ushuaia.
El velero “Inismara” de color rojo tenía cinco personas a bordo, incluido su capitán, mientras que las imágenes se captaron desde un bote semirrígido; en tanto, el cetáceo embestido pertenece a la especie “Megaptera novaeangliae”, llamada comúnmente ballena jorobada.