| 5 de marzo

Reflexiones sobre la reforma constitucional en Tierra del Fuego

La gobernadora Fabiana Ríos, en el discurso de apertura del período de sesiones legislativas pronunciado el pasado 1 de marzo, anunció que en el transcurso de la semana presentaría ante el Parlamento un proyecto de reforma de la Constitución Provincial, especificando que, entre los aspectos a modificar, se encuentra la modificación de la conformación del Consejo de la Magistratura, incorporando a los trabajadores judiciales, los ciudadanos y magistrados; el número de miembros que conforman la Le

La gobernadora Fabiana Ríos, en el discurso de apertura del período de sesiones legislativas pronunciado el pasado 1 de marzo, anunció que en el transcurso de la semana presentaría ante el Parlamento un proyecto de reforma de la Constitución Provincial, especificando que, entre los aspectos a modificar, se encuentra la modificación de la conformación del Consejo de la Magistratura, incorporando a los trabajadores judiciales, los ciudadanos y magistrados; el número de miembros que conforman la Legislatura de la Provincia, la renovación de la Cámara por mitades, su elección mediante el sistema de boleta única, con la posibilidad de hacerlo mediante voto electrónico; el cambio en la fecha de presentación por parte del Poder Ejecutivo del proyecto de Presupuesto General de la Administración, ajustándolo a los tiempos en que lo presenta el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación, entendiendo que es importante “que no tengamos más ese tipo de dificultades operativas, donde el cálculo de recursos es casi un hecho de ciencia ficción porque se hace el presupuesto en momentos en que el presupuesto nacional no está aún presentado”[i].
 
Es una buena ocasión para reflexionar sobre algunos artículos que la Gobernadora no dijo, pero merecen ser analizados y modificados acorde al tiempo histórico y etapa de evolución cultural que atravesamos; sino también para analizar en qué puntos, todavía, la Carta Magna que nos rige ha sido más una expresión de buenos deseos, antes que el umbral de partida para el cumplimiento efectivo y responsable.
 
Valga aclarar que esto no fue por negligencia o desconocimiento de los convencionales constituyentes que participaron de la redacción de la Constitución, sino, el resultado de una asimetría entre lo que dichos convencionales sostenían – convencidos-, de lo que constituía un buena administración de la res publica y lo que la cultura política y la evolución cívica marcan en el devenir de los acontecimientos cotidianos.
 
Vamos a tomar para ello algunos artículos de la Constitución Provincial.
 
En primer término, tenemos el artículo 16 que dice que “El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos: (…) 5- A igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten”. Ahora, ¿Qué sucede con este principio constitucional en el caso de los sueldos de las categorías administrativas en la administración central y la abismal diferencia existente en comparación con los de similar categoría en los entes autárquicos?
 
Resulta un acto de injusticia y violación del texto constitucional dicha diferencia. Es importante recordar que, en el caso de los entes autárquicos, dichos ingresos constituyen lo que se denominan “derechos adquiridos”, por lo que la opción a evaluar es la de nivelar para arriba los ingresos, llegando a equiparar ambos salarios.
 
En segundo término, el artículo 25 reza que “Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos, que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna”.
 
¿Qué sucede entonces con los asentamientos irregulares?
 
 Podemos plantear que, con la declaración de la emergencia habitacional y ambiental mediante Ley 766 y la prohibición de ocupación de espacios fiscales mediante la instalación de garitas, los asentamientos existentes se encuentran en un limbo jurídico, ya que no existe la posibilidad – al menos a priori-, de la construcción de nuevas viviendas precarias, mientras quienes están ya instalados no pueden realizar mejoras ni obras privadas. Sin embargo, tampoco existe un proyecto coordinado entre los Estados Municipal y Provincial para consolidar urbanísticamente dichos asentamientos, careciendo hasta el momento de servicios básicos como el agua,  cloacas,  luz y gas, además de mejoras como cordón cuneta, asfalto, entre otras obras de relevancia.
 
En tercer término, tenemos el artículo 33 que sostiene que “Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni aún bajo pretexto de precaución. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a quien lo realice o permita. Los funcionarios que fueren autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán sumariados y exonerados del servicio al que pertenecieren, quedando de por vida inhabilitados en la función pública, sin perjuicio de las penas y demás responsabilidades que por ley correspondieren. La obediencia debida en caso alguno excusa de esta responsabilidad.
 
En estos casos, el Estado reparará los daños ocasionados”. Si bien recientemente se llevó adelante un juicio contra efectivos del Servicio Penitenciario Provincial por torturas y trato degradante contra internos del penal, situado en la ciudad de Río Grande, han sido numerosas las denuncias efectuadas, no sólo contra miembros del Servicio Penitenciario, sino también contra miembros de la Policía Provincial por secuestros y golpizas en unidades de la Policía Científica, sin arribarse a una resolución que aplique Justicia contra quienes llevaron tan denigrantes actos. El espíritu corporativo y la inacción del Estado Provincial completan lo que podría ser un relato de los años de plomo de la última dictadura cívico militar (1976 – 1983), pero que encuentran eco en las noticias policiales de los primeros años del siglo XXI.
 
En cuarto lugar, el artículo 70 menciona que “La Legislatura podrá autorizar, mediante leyes especiales sancionadas con el voto de los dos tercios de sus miembros, la captación de empréstitos o la emisión de títulos públicos con base y objeto determinados, los que no podrán ser utilizados para equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración. En ningún caso la totalidad de los empréstitos adquiridos o títulos públicos emitidos, comprometerán más del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del Estado Provincial”.
 
En esto es dable ser lo más claros al respecto. Cuando un privado contrae una deuda, en caso de incumplimientos en el pago, el perjudicado es el deudor y los embargos corren sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. Ahora, cuando es el Estado, el que contrae un empréstito y lo incumple, quien se ve perjudicado no es el gobernante que contrajo la deuda, sino los miles o millones de ciudadanos que se ven afectados, puesto que para el pago producto de la renegociación se aplica un aumento de impuestos a pagar por los ahogados contribuyentes; un aumento en la emisión monetaria derivando en inflación producto de una masa de dinero circulante que también termina perjudicando a la persona que ve licuado su poder adquisitivo, en tanto los gobernantes huyen a paraísos o a posiciones de poder con inmunidad de bienes y “prestigio”. Además, como las sumas de dinero que constituyen los empréstitos son siderales, la carga de su renegociación no sólo afecta al gobierno en cuestión – aunque esto es lo menos común, puesto que la fiesta del consumismo la mantiene hasta la hora de la renovación parlamentaria o en que no puede reelegirse como gobernador o presidente-, sino a las futuras gestiones de gobierno y, por sobre todo, a las futuras generaciones de ciudadanos que no participaron precisamente del turno electoral en el que se eligió a los mandatarios que contrajeron la deuda.
 
En quinto lugar, el artículo 73 es sumamente interesante por dos incisos. Dicho texto establece que “Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos”. Hasta aquí pareciera no haber definiciones de gran magnitud. Pero es en el inciso 4 que reza que “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electo como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia” (el subrayado y resaltado es nuestro). No hay, como se advierte, demasiado espacio para elucubraciones e interpretaciones varias, a pesar de los fallos dictados, recursos presentados y declaraciones efectuadas por quienes se ven beneficiados ante la ignorancia del inciso 4 del artículo 73 de la Carta Magna provincial.
 
Por si no fuese poco, el inciso 5 “recomienda” que “Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de gastos de funcionamiento de la Administración Pública Provincial, incluyendo nómina salarial y cargas sociales de todo su personal, se asignarán propendiendo a no superar el cincuenta por ciento del total de los ingresos ordinarios del Estado Provincial, deducidas las coparticipaciones municipales e involucrando dicho porcentaje a los tres poderes del mismo”.  Las comillas en que está rodeada la expresión de recomendar es porque, en el texto constitucional sugiere que los gastos corrientes, es decir, obligaciones salariales y previsionales, deben propender a no superar la mitad de los ingresos del Estado.
 
Una propensión no es lo mismo que un mandato, pero a efectos de interpretar qué quiso sostenerse, evidentemente podemos plantear que la inclusión del término “propender” no es de puro gusto, sino una recomendación que, en caso de no cumplirse, implica una responsabilidad administrativa. Lamentablemente, en esto no podemos aplicar un halo de culpa sobre las autoridades del Gobierno Provincial, ya que desde 2008 se sabe, por mencionar un caso paradigmático, que los gastos corrientes en el área educativa rondan el 90 %, excediendo ampliamente el 50 % a que deben propender los gastos. Sumando el conjunto de las carteras ministeriales, Administración Central, entes autárquicos, descentralizados, Poderes del Estado, la proporción de gastos corrientes sigue superando la mitad de los ingresos del Estado.
 
Resulta, a pesar de todo, sumamente interesante el proyecto tal cual lo anunciara la gobernadora. Es de esperar que el resto de la dirigencia política lleve adelante los aportes que puedan hacer de la reforma propuesta, un nuevo orgullo en la historia del constitucionalismo argentino, tal como sucedió en 1990.
Fuente: Shelknam Sur
 
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