El Frente para la Victoria tomó como propio el proyecto de estudiante Luciano Rodrigo Moreno Calderón, que propone adicionar un párrafo a la Constitución de Tierra del Fuego referido a Malvinas y las islas circundantes. La propuesta, asunto 248/14, fue girado a la Comisión de Legislación General (1).
Entre los fundamentos, el estudiante de derecho considera “impostergable terminar con la ausencia de una cita expresa en nuestra Carta provincial que ratifique el legitimo e imprescriptible anhelo de ejercer jurisdicción efectiva sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes”. Entre las razones, sostiene que forman parte del territorio nacional y provincial y que es necesario “avizorar una política exterior que para ser efectiva, debe ser respaldada por una política interna apta a los fines que se propone”.
El texto pide se incluya en la máxima ley fueguina el siguiente texto: “Esta Constitución quiere hacer saber a todos los habitantes del mundo que considera a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes territorio de la República Argentina comprendidos dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y su ejercicio efectivo de soberanía, un fin latente e impostergable para las generaciones presentes y futuras que, enarbolando la bandera del diálogo, la paz y la justicia anhelen terminar con los retrógrados vestigios del colonialismo”.
Cabe señalar, que Moreno Calderón efectúa un recorrido minucioso –en los fundamentos- sobre la historia institucional, la cuestión Malvinas y el derecho constitucional y, aclara que utiliza el término “adición” ya que la propuesta se enmarca dentro del articulo 191, “no es técnicamente una reforma lo que se busca, ya que ampliamente dista de su fin, modificar el texto establecido. Tampoco puede decirse con rigurosidad conceptual que sea una enmienda, porque no intenta corregir, modificar o rectificar errores de algún artículo en particular”. Cita al jurista y pensador argentino Germán Bidart Campos para utilizar la palabra adición como término adecuado a la incorporación constitucional.
Al cerrar sostiene que su idea, “no busca cambiar ningún articulo del texto actual, y se enfoca solo a reivindicar y plasmar en palabras indelebles un sentir de todos los argentinos y, específicamente, de los comprovincianos fueguinos”.
Reforma de la Constitución
Artículo 191.- Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes, sólo después de transcurridos seis años desde la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, salvo para adecuarla a las reformas que pudieren introducirse en la Constitución Nacional o que mediante la iniciativa popular, avalada por un número de ciudadanos no menor del veinticinco por ciento de la cantidad de votos efectivamente emitidos en la última elección provincial, se proponga expresamente la reforma. La enmienda, o reforma de un solo artículo, podrá ser resuelta por la Legislatura Provincial con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o al presente artículo y no altere el espíritu de esta Constitución. Para entrar en vigencia deberá ser convalidada por referéndum popular que se convocará a tal fin.La enmienda a que se refiere el párrafo precedente no podrá llevarse a cabo sino con intervalos de dos años. La reforma de más de un artículo o de aquéllos no susceptibles de ser enmendados legislativamente sólo podrá efectuarse por Convención Constituyente.