Ante el proyecto de ley presentado por el legislador Jorge Lechman, el cual busca aumentar el porcentaje en concepto de Aportes y Contribuciones que el Estado debe realizar al IPAUSS, ante la delicada situación económico – financiera del Instituto, el Parlamentario en su fundamentación remarcó que “es una herramienta necesaria para que no sea vean afectadas, en lo inmediato, las prestaciones previsionales que brinda el organismo”.
Por su parte, desde la CGT Ushuaia indicaron que esta acción permite dar seguridad en el camino de la determinación de los recursos, y las herramientas definitivas para allanar el camino de la reserva previsional, garantía del Sistema Previsional.
En la fundamentación, Lechman explica “teniendo en cuenta el régimen nacional, se propone un nuevo esquema de aportes personales y contribuciones patronales, elevando su porcentual de manera escalonada por año de ejercicio fiscal, que de esta forma permitan sustentar el Sistema Previsional Provincial”.
El Artículo 1 del proyecto, establece la modificación del Artículo 8 de la Ley Provincial Nº 561. El mismo quedará de la siguiente manera: “Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores, serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de esta Ley y de acuerdo al siguiente esquema:
Ejercicio 2013: Aporte Personal 13,5 % Contribución Patronal 16 %
Ejercicio 2014: Aporte Personal 14 % Contribución Patronal 17 %
Ejercicio 2015: Aporte Personal 14 % Contribución Patronal 18 %
El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto al personal que tuviera la edad de dieciséis (16) años y más, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo”.
Continuando con el tema, Lechman expresa “Desde los inicios de la vida institucional de la Caja Previsional se estableció la necesidad de una uniformidad de manera gradual de las tasas de cotizaciones, con las establecidas para el personal del Estado en el régimen nacional, con relación a los aportes personales y contribuciones patronales. (Artículo 24 de la Ley Territorial Nº 244). Ello también fue reflejado en la modificación del régimen de Jubilaciones y Pensiones establecida por la Ley Provincial Nº 561 en su Artículo 8”.