Por Fernando “Pino” Solanas. La Reforma Constitucional de 1994, más allá de oportunismo que la motivó, enriqueció en algunos aspectos nuestra Carta Magna al darle jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica y los tratados de Derechos Humanos. De ese modo, se incorporaron una serie de derechos individuales, políticos y sociales inexistentes con anterioridad, si bien muchos de ellos -como el sufragio como universal, igual, secreto y obligatorio- se practicaban sin haber adquirido r
Por Fernando “Pino” Solanas. La Reforma Constitucional de 1994, más allá de oportunismo que la motivó, enriqueció en algunos aspectos nuestra Carta Magna al darle jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica y los tratados de Derechos Humanos. De ese modo, se incorporaron una serie de derechos individuales, políticos y sociales inexistentes con anterioridad, si bien muchos de ellos -como el sufragio como universal, igual, secreto y obligatorio- se practicaban sin haber adquirido rango constitucional. Del mismo modo, la inclusión de los derechos referidos a los pueblos originarios, al ambiente, al patrimonio material, cultural y a los espacios audiovisuales así como a la defensa de usuarios y consumidores, fueron importantes, si bien en muchos casos no se avanzó en reglamentar su ejercicio.
Un aspecto central fue la noción de “defensa de la democracia” incluida en el artículo 36: su fin consiste en brindarle protección al sistema democrático-republicano frente a los golpes de Estado. El artículo establece que la disolución del orden institucional será nula, al igual que cualquier acción emanada de dicho quiebre. Formas de participación semidirecta, mecanismos tales como el referéndum, el plebiscito o la iniciativa popular fueron oportunas. El derecho a la información pública, presente en la reforma, sigue siendo una asignatura pendiente.
El artículo 41 se refiere a una mejor calidad de vida y comprende el cuidado y reparación del ambiente y de los recursos naturales, el desarrollo de la ecología y la prohibición del ingreso de residuos tóxicos y radiactivos al territorio nacional. Sin embargo, pocas e insuficientes son las leyes que reglamenten dicho artículo. Por poner dos ejemplos insoslayables, la Ley de Glaciares y la Ley de Bosques o no se cumplen o están pendientes de reglamentación.
La reforma provocó un gravísimo retroceso, cuyo fracaso padecemos hasta hoy: la provincialización de los recursos del subsuelo, que venía a contradecir el artículo 60 de la Constitución de 1949, que los declaraba “propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación”. En 1994 se dispuso que “las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios”, según la Ley 26.197. Lo que sigue, el vaciamiento y los negociados espurios con nuestros recursos minerales e hidrocarburíferos, ya los conocemos.
Solanas fue convencional constituyente y hoy es senador nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fuente: Parlamentario