| 23 de agosto

La reforma constitucional de 1994

La conmemoración de los veinte años de la reforma constitucional de 1994 ayuda a detenerse a pensar sobre su alcance. Antes de cualquier balance se debe destacar que esta es la única constitución que fue aceptada y jurada por la totalidad de la representación política parlamentaria. Este hecho constituye una novedad histórica permitido por la continuidad democrática. Esta reforma constitucional no se hizo sobre la base de la derrota o la proscripción de grupo político alguno del país - lo que s

La conmemoración de los veinte años de la reforma constitucional de 1994 ayuda a  detenerse a pensar sobre su alcance. Antes de cualquier balance se debe destacar que esta es la única constitución que fue aceptada y jurada por la totalidad de la representación política parlamentaria. Este hecho constituye una novedad histórica permitido por la continuidad democrática. Esta reforma constitucional no se hizo sobre la base de la derrota o la proscripción de grupo político alguno del país – lo que sí había ocurrido en 1853, 1860, 1949 y 1957. Nadie ha impugnado a esta Constitución Argentina. Por primera vez  todos los representantes argentinos se comprometieron a respetarla más allá de muchas  y serias discrepancias sobre sus contenidos. Ello  puso a la constitución por encima del conflicto político y fortaleció su función tutelar de los derechos y las garantías de todos los habitantes del país. Derechos que fueron ampliados conforme a los avances que las sociedades democráticas supieron construir durante la segunda parte del siglo XX y que tienen una protección que va más allá de los tribunales nacionales a partir del rango constitucional adquirido por los tratados y convenciones internacionales  referidos a derechos humanos.
 
La reforma constitucional de 1994 marca también un punto de inflexión respecto del respeto al orden democrático. Por un lado,  terminó  con el posible uso del estado de sitio como instrumento de persecución política colocando su declaración originaria en el Congreso para el caso de la “conmoción interior”. Este instituto fue utilizado por distintos gobiernos autoritarios –militares y civiles-  para dejar entre paréntesis la libertad indi vidual y colocar a los habitantes al arbitrio de la fuerza coactiva del estado. Con la excusa de la “conmoción interior” los argentinos vivimos muchos años  entre 1930 y 1983  bajo estado de sitio sin garantías para el ejercicio de nuestra libertad y sometidos a los aparatos de inteligencia y represivos del estado.
 
 Por otro, se introdujo la nulidad de los actos contrarios al estado de derecho , la consideración de traidor para quien se levante en armas contra el “orden institucional y el sistema democrático”, se declaró la imprescriptibilidad de las acciones de sustitución de gobernantes electos y se proclamó el derecho de resistencia a la opresión. Ese artículo 36 del Capítulo de los Nuevos Derechos y Garantías reconoce como antecedente la ley de defensa de la democracia sancionada en 1984. Su incorporación al texto constitucional merece ser mencionado por la presencia como convencionales de representantes de partidos políticos involucrados en diversos gobiernos militares y  por integrantes de los movimientos militares que se levantaron en armas durante el primer gobierno democrático post dictadura militar 1976-1983. Igual caracterización mereció el “enriquecimiento ilícito” que a partir de la reforma se lo considera una acción contraria al orden democrático. En este caso, sin embargo, el debate registra interpretaciones encontradas sobre el alcance del delito que se manifestarán mas tarde en los incumplimientos de la ley de ética pública y en las disidencias recientes sobre los alcances de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
 
La reforma constitucional de 1994 es también el reflejo de los conflictos sobre la definición de la democracia y sobre la forma del estado. Las perspectivas republicanas enfrentadas a las intenciones delegativas se manifiestan desde el momento mismo de la declaración de la reforma constitucional. El Núcleo de Coincidencias Básicas, que encerraba las claúsulas acordadas por el partido justicialista y el partido radical a través de los presidentes Menem y Alfonsin, y que debió ser votado en forma cerrada,  es el indicador del serio problema que aún hoy divide a los argentinos respecto de la definición de la democracia. Para los delegativos lo que importa es la mayoría, que daría derecho a imponerse sobre las minorías, a gobernar al margen de ellas y a ejercer el poder del estado centralizadamente y sin mayores controles. Para los republicanos, lo importante es que la soberanía popular refleje las diferencias de la sociedad, las minorías se puedan transformar en mayorías, se garantice la alternancia, se controle al poder del estado y se lo descentralice a través del federalismo y de la autonomía municipal como forma de garantizar los derechos individuales, sociales y colectivos. Para los delegativos la transparencia es una cuestión a negociar, para los republicanos el respeto a la legalidad y  el comportamiento ético en la función pública son condición de la democracia.
 
 Esta controversia fundamental sobre el sentido de la democracia  está en el origen mismo de la reforma constitucional siendo una de sus últimas manifestaciones el proyecto de reforma del poder judicial que enviara la Presidente al Congreso y que fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación. Sólo el hecho de que la Constitución Nacional es un bien común de los argentinos ha permitido que la decisión de la Corte Suprema se impusiera a las intenciones de la facción gobernante. La legitimidad de la reforma constitucional de 1994 opera como un freno a la acción de quienes son recipiendarios de los legados autoritarios de la política argentina del siglo XX signada por el nacionalismo, el militarismo y el populismo.
 
Ese legado, encarnado en los autoritarismos legalizados por reformas constitucionales y electorales que han consagrado la reelección indefinida de algunos gobernadores y  distorsionan la representación popular para permitir el abuso del poder provincial, es el que no ha permitido lograr las limitaciones al presidencialismo a través de los institutos creados por la reforma constitucional. Así siguen siendo objeto de lucha política los alcances de la competencia del Jefe de Gabinete, los límites de los decretos de necesidad y urgencia, las restricciones a la delegación legislativa, la conformación del Consejo de la Magistratura, entre otros.
 
Ningún  orden legal puede, de un día para otro, modificar las situaciones políticas pero, sí puede dar condiciones para que el conflicto se procese en paz y se resuelva en una determinada orientación.  La Reforma del 94 mantiene una agenda abierta a favor de la  democracia republicana. El fortalecimiento de los partidos políticos y una ciudadanía exigente, informada, conocedora de sus derechos y cumplidora de sus obligaciones podrá inclinar la balanza hacia la democracia republicana. Los argentinos ya hemos pagado en retroceso económico y social el dominio de la otra pespectiva. El cumplimiento acabado de la Reforma del 94 aparece en el horizonte como una meta deseable.
 
Lic. Lilia Puig. 
 
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