| 16 de diciembre

Certeza sobre la inconstitucionalidad de la ley 648

El viernes el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia en la causa: "FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE TDF C/ MUNICIPALIDADES DE RÍO GRANDE, DE USHUAIA Y LA COMUNA DE TOLHUIN S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", y dijo textualmente: "A partir del dictado de la presente, declarar que el fondo de financiamiento educativo regulado por la ley provincial 648 debe conformarse con carácter previo a la coparticipación de recursos a las municipalidades".

El viernes el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia en la causa: "FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE TDF C/ MUNICIPALIDADES DE RÍO GRANDE, DE USHUAIA Y LA COMUNA DE TOLHUIN S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", y dijo textualmente: "A partir del dictado de la presente, declarar que el fondo de financiamiento educativo regulado por la ley provincial 648 debe conformarse con carácter previo a la coparticipación de recursos a las municipalidades".
En ninguna parte del fallo ni en los considerandos ni en el resolutorio se hace mención a lo manifestado por la Municipalidad de Ushuaia en relación a que la ley 648 establece que el porcentaje establecido para conformar dicho fondo es un piso (dice "no inferior al 25%"), razón por la cual persiste la incertidumbre sobre el futuro económico de los municipios y en consecuencia la vigencia de su autonomía.

La autonomía municipal "herida de muerte"

La demanda entablada por la Provincia que ocasionó el fallo conocido el día viernes fue oportunamente contestada por el Intendente Federico Sciurano con el patrocinio letrado de la Secretaria Legal y Técnica, Dra. Patricia Bertolín; oportunidad en la que se hizo especial hincapié en esta cuestión manifestando que: "Y para cerrar la irrazonabilidad del planteo efectuado, si nos atenemos a la intención desplegada en la acción declarativa de certeza incoada y a los dichos de la propia Gobernadora, de acuerdo al texto de la  ley que dice "…no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del Presupuesto General de la Provincia"; resulta absolutamente posible afirmar que ello equivaldría a legitimar un eventual obrar arbitrario por parte de la Provincia de Tierra del Fuego contra las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande, y contra la comuna ya que se estaría admitiendo un piso (25%), pero sin establecer techo alguno; ergo si mañana el Ejecutivo Provincial estableciera la necesidad de elevar ese porcentaje al 50% pareciera que podría hacerlo; y si el 25% lesiona gravemente el principio constitucional de la autonomía cualquier otro porcentaje lo hiere de muerte".
El piso en la quita del 25% ya implica la reducción en el presupuesto municipal de 140 millones anuales, sin límite máximo, cifra que hace imposible el manejo de la ciudad de Ushuaia de la manera en que se viene gestionando.
El fallo aclara que el fondo se conforma con carácter previo a la coparticipación de recursos a los municipios, pero lamentablemente omite aclarar el significado del término "no podrá ser inferior al 25%", razón por la cual, el argumento esgrimido por la Municipalidad de Ushuaia en cuanto a la grave lesión al principio constitucional de la autonomía municipal sigue tan vigente hoy como antes de la sentencia.
 
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