El objetivo del Convenio es implementar en forma conjunta los procedimientos necesarios para la habilitación y fiscalización de los comercios relacionados con la actividad de la aplicación de tatuajes y/o cualquier práctica de similares características en la jurisdicción de la ciudad de Ushuaia.
La ordenanza N° 3051/2006 y decreto reglamentario N° 516/2006 regulan la actividad que desarrollan personas físicas, o jurídicas vinculadas con la aplicación de tatuajes y/o cualquier práctica de características similares y/o realización de perforaciones.
De esta manera, se acuerda implementar en forma conjunta entre la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Salud los procedimientos necesarios para la habilitación y fiscalización de los comercios en cuestión.
Previo a la habilitación comercial, se realizará la fiscalización de los aspectos de higiene y seguridad edilicia, a cargo de la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad y el Ministerio de Salud a través del área Dirección de Fiscalización Sanitaria redactará un Informe técnico obligatorio de dicho local. El Ministerio de Salud se compromete también a la capacitación de las personas dedicadas a la actividad relacionada con la aplicación de tatuajes referente a procedimiento y legislación.