Con la intención de llevar certezas sobre las fechas de acreditación de los montos de las pensiones del Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), es que el Parlamento sancionó la modificación de la estructura normativa de la Ley Provincial 389. Desde el FPV sostienen que se busca “hacer cesar la incertidumbre referida a la fecha de cobro y entrega de recibos”.
Con la instrumentación de este proyecto, se espera “incorporar la normativa necesaria que permita crear un acceso adecuado, previsibilidad, certeza en el cobro y entrega de sus recibos a los beneficiarios del RUPE”. Además, recuerda los alcances del reconocimiento en la Carta Magna Nacional y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Constitución fueguina, artículos 20 y 21, “previendo incluso que ‘las construcciones públicas preverán el desplazamiento normal de los discapacitados”.
El articulado dispone que “los montos correspondientes a las pensiones otorgadas en el marco de la presente ley, deberán ser abonadas dentro desplazo máximo de cuatro días hábiles del periodo que corresponda, mediante depósito bancario en cuenta habilitada a tal fin en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, la que no tendrá costo para el beneficiario”.
También determina que “el recibo correspondiente al pago del periodo abonado, deberá ponerse a disposición del beneficiario dentro del mismo plazo señalado, en lugar de fácil accesibilidad, eliminándose cualquier barrera u obstáculo que impida razonablemente la obtención por parte del mismo, de su recibo prestacional”.