| 22 de agosto

A 29 años de la Reforma de la Constitución Nacional

Un 22 de agosto de 1994, la Convención Constituyente reunida en la ciudad de Santa Fe, aprueba la reforma de la Constitución Nacional de 1853/60. Proceso no exento de polémicas hasta la actualidad, el balance del texto resultante no deja de ser provechoso, aunque con varias cuestiones por analizar y reflexionar.

Un 22 de agosto de 1994, la Convención Constituyente reunida en la ciudad de Santa Fe, aprueba la reforma de la Constitución Nacional de 1853/60. Proceso no exento de polémicas hasta la actualidad, el balance del texto resultante no deja de ser provechoso, aunque con varias cuestiones por analizar y reflexionar. 
 
En los años ochenta, tras la recuperación de la democracia con el triunfo de Raúl Alfonsín, candidato de la Unión Cívica Radical (UCR) en las elecciones presidenciales de 1983, uno de los objetivos del radicalismo redundó en una serie de medidas que tendieran a resolver o morigerar problemas históricos y estructurales del país. Al centralismo porteño y la macrocefalia producto de la concentración demográfica en la zona del Río de la Plata, Alfonsín opuso el proyecto del traslado de la capital federal a la zona de Viedma-Carmen de Patagones. También se impulsaron proyectos de provincialización del último territorio nacional: el de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Y, como si fuera poco, se puso el Consejo para la Consolidación de la Democracia, órgano integrado por representantes de distintos partidos políticos y entidades e instituciones académicas con el fin de analizar y elaborar una potencial reforma constitucional que contemplase las realidades que el mundo de la posguerra y de los años setenta presentaba y para las cuales Argentina no se había preparado. 
 
La crisis del Estado de Bienestar, la creciente globalización de los intercambios comerciales –profundizada tras la caída del Muro de Berlín y la desaparición de la Unión Soviética entre 1989 y 1990-; los derechos de tercera generación que empezaban a generar interés por los problemas ambientales que empezaban a avizorarse –como el cambio climático o el efecto de gases invernadero-; constituyeron, junto a la inestabilidad de la democracia argentina en los cincuenta años previos, un desafío para abordar de manera integral y que excedía medidas circunstanciales de un gobierno en particular. 
 
No obstante, la crisis hiperinflacionaria de fines del gobierno de Alfonsín y la entrega de mando anticipadamente al presidente electo Carlos Menem, desvió la atención que tenía la reforma constitucional, más no la desactivó. Si bien los primeros años de gobierno Menem no pudo contener los niveles hiperinflacionarios heredados, la llegada de Domingo Cavallo -que pasó del Ministerio de Relaciones Exteriores al de Economía en 1991-, junto con la implementación de la convertibilidad entre el peso argentino y el dólar estadounidense, logró empezar a disminuir los índices de precios para dar paso a niveles de estabilidad que otorgaron al gobierno un triunfo electoral en las elecciones legislativas de 1993 y la posibilidad de avanzar en una reforma que fuera de gusto y criterio del justicialismo gobernante. 
 
Los riesgos, prontamente advertidos por Alfonsín, motivaron a un acercamiento a Menem que permitiera avanzar en la reforma pero con pesos y contrapesos que tuviese en cuenta el trabajo del Consejo para la Consolidación de la Democracia y no implicase riesgos para la democracia. De esta manera y pese a la oposición de una porción del radicalismo que cuestionó severamente a su líder, Alfonsín y Menem, como cabezas de las principales fuerzas políticas, llegan a un núcleo de coincidencias básicas que permitió continuar el trabajo que llevaría adelante la Convención. No sin costos para Alfonsín y el radicalismo, que en las elecciones presidenciales de 1995 vería –hasta ese momento- el peor resultado electoral, quedando relegado al tercer puesto con la fórmula de Horacio Massaccesi, entonces gobernador de la provincia de Río Negro, y Antonio Hernández, abogado constitucionalista oriundo de la provincia de Córdoba. El segundo lugar lo conquistarían José Octavio Bordón y Carlos “Chacho” Álvarez, históricos dirigentes del peronismo que se habían escindido del peronismo menemista. 
 
Alfonsín, que en 1996 escribiría Democracia y Consenso y serviría de fundamento de profunda y profusa literatura para cuestionar la política llevada a cabo por el menemismo y la influencia ejercida por la Escuela de Chicago de Milton Friedman y escuelas de liberalismo clásico que tuvieron un rol preponderante en los gobiernos de Ronald Reagan en Estados Unidos y Margaret Thatcher en el Reino Unido de la Gran Bretaña en los años ochenta; y en 2004 haría algo similar pero con su rol propiamente dicho como líder del radicalismo a través de Memoria Política; probablemente haya actuado con algún tipo de perspectiva de lo que el radicalismo podría ganar en una reforma constitucional. La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires o la figura del tercer senador –junto a su elección directa-, son dos de los ejemplos largamente citados por los críticos de la aceptación que el dirigente radical hizo del proyecto de reforma impulsado por Menem. Lo cierto es que hubo otras reformas que, no por menos difundidas, no dejan de ser tan importantes para la Argentina. 
 
La incorporación de tratados internacionales en materia de defensa de los derechos humanos con jerarquía constitucional es uno de los aspectos más destacables. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica-, la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; entre otros, constituyen parte del bagaje constitucional que sirven a la defensa de los derechos humanos de los argentinos que están en pie de igualdad con la Carta Magna y que pueden ser invocados en procesos que incurran en arbitrariedades, con la correspondiente intervención de los órganos que dichos tratados han puesto en marcha. 
 
La creación del Consejo de la Magistratura para sumar transparencia al proceso de selección, designación y remoción de jueces y magistrados; la figura del Jefe de Gabinete, inspirada en la figura del Primer Ministro de las democracias parlamentarias o semipresidenciales europeas como mecanismo de atenuación del presidencialismo que caracteriza a las democracias latinoamericanas; el reconocimiento de derechos ambientales, de consumidores y de usuarios; los institutos de democracia semidirecta,  como la Iniciativa y la Consulta Popular; la defensa de la Constitución y la Democracia y la nulidad de los actos de gobiernos surgidos de gobiernos de facto y sin legitimidad de origen; recursos de habeas corpus y habeas data; la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y el derecho de sus integrantes a una educación intercultural bilingüe; son varios de los aspectos que son parte de la Carta Magna que rige la vida de los argentinos desde 1994. 
 
Los avances logrados no implican que no haya habido una aplicación ideal. La reforma del Consejo de la Magistratura, por caso, sufrió una reforma impulsada por Cristina Fernández cuando era diputada nacional de la provincia de Buenos Aires que le otorgó preponderancia de representación a los sectores políticos en detrimento de los académicos y sectoriales vinculados al Poder Judicial. Esto provocó que quedarán más expuestos a los cambios de poder político y de mayorías y minorías de bloques parlamentarios. El Jefe de Gabinete no sólo no resultó eficaz en el objetivo de atenuar el presidencialismo de nuestra cultura política e institucional sino que no cumple con los informes que debe rendir ante el Congreso de la Nación, tornándolo en un apéndice del presidente sin función más que ser un primus inter pares. 
 
La Constitución Nacional de 1994, como toda creación humana, es perfectible. Pero en función de los artículos incorporados y la filosofía que los inspiró, podemos decir que una parte del camino a recorrer está construido, con herramientas que deben ser implementadas y mejoradas, más no destruidas ni minimizadas. 
 
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