El Ministerio de Seguridad estableció un protocolo que deberán cumplir las fuerzas de seguridad al momento de registrar o detener personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en todo el país. El “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo LGBT” fue oficializado hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1149-E/2017 del Ministerio de Seguridad, que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich.
Entre otras cosas, el protocolo establece que el registro de una persona identificada con el colectivo LGTB “deberá ser realizada por personal femenino, quien actuará de conformidad con el modelo de Uso Racional de la Fuerza, de manera tal que se asegure la efectividad de la acción”.
“En todos los casos, la prevención, el registro o la detención se realizarán resguardando la integridad física, respetando los derechos personalísimos, la identidad de género y la dignidad de la persona”, añade.
Asimismo, se advierte que “queda totalmente prohibido todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”.
Otro de los puntos del nuevo protocolo señala que “la privación de la libertad de una persona, por la comisión de una falta o contravención sólo procederá de un modo excepcional y siempre que ella tenga prevista una pena privativa de libertad o sea en cumplimiento de una orden precisa de las autoridades encargadas de sancionarla, debiendo notificar inmediatamente a la fuerza policial o de seguridad que corresponda”.
Solo se podrá detener a una persona sin orden judicial “cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito o para impedir la continuación de sus efectos” o “para volver a detener a la persona que se fugó de un lugar de detención o de una detención previa”.
En tanto, si una persona detenida no posee consigo la documentación necesaria para identificarla, solo se la podrá demorar en solo policial un máximo de 10 horas, y no serán alojadas en calabozos.
“La persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno”, añade.
Según la norma, el protocolo “es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.