La titular de la bancada del PPP en la Legislatura, dirigió una nota a la Secretaría de Industria y Dirección General de Aduanas, donde solicita un dictamen técnico sobre la situación de mercaderías ingresadas desde el extranjero. La legisladora Laura Rojo pidió que la repartición nacional “se expida como órgano de contralor de origen de las mercaderías”. Se prevén violaciones a las normativas vigentes, entre ellas la ley nacional 19640 y el código aduanero Ley nacional 22415.
Rojo señaló que se detectó “una posible infracción al artículo 954 del Código Aduanero y al Régimen estatuido por la Ley 19640.
En particular, se refiere a “operatorias de las empresas dedicadas a la producción de artículos electrónicos en que la importación de insumos o componentes de dichos bienes se realice en condiciones CDK (totalmente despiezado), pero en algunos casos el producto joystick o subconjunto joystick, deja de haber incorporación de insumos de origen extranjero para pasar a ser importación de producto terminado”.
En declaraciones a Prensa Legislativa, Rojo adelantó que solicitó que las reparticiones elaboren un dictamen “para saber qué se va a hacer con estas situaciones”. Puntualmente, pide saber cómo ingresaron a la isla esos productos “y cómo los van a sacar de la Provincia, cumpliendo con lo que se debe cumplir” dijo.
En el escrito, la Parlamentaria sostiene que “el joystick es un accesorio del televisor que ingresó al Territorio Aduanero Especial como producto terminado, ahora bien, sería interesante saber cómo fue declarado en el despacho de importación, seguramente como subconjunto”. Asimismo, en el párrafo aclara que “es claramente un accesorio y no un subconjunto por ende tiene posición arancelaria propia” y cita la PA 8471.60.53.
Rojo sostiene la necesidad de cumplir con todo “lo que tiene que ver con lo tributario; presento esta nota pidiendo a los servicios de control de origen que dictamine sobre cuáles son los pasos a seguir”.
Finalmente, en el escrito Rojo comprende que no se ha cumplido con las regulaciones vigentes; “el producto ingresó terminado, en consecuencia habría que requerir los despachos que ampararon estas importaciones y clarificar que estos accesorios para televisores que ingresaron en esas condiciones, hayan sido declarados como tales en los términos del articulo 954 del CA. Asimismo, deben quedar al margen de los beneficios estatuidos por los incisos c) y d) del artículo 11 de la Ley 19640 y sujetar su nacionalización a las restricciones a la importación que rige en el Territorio Aduanero Especial, es decir fijación de derechos de importación y demás tributos que graban la importación para consumo”.