| 18 de diciembre

Aguinaldo: Decretan eximición de Ganancias a sueldos inferiores a $30.000

Por Decreto 152/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que la detracción del impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de fin de año no alcance a los que tengan sueldos brutos inferiores a los 30 mil pesos mensuales. El Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso de Prat Gay.

Por Decreto 152/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que la detracción del impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de fin de año no alcance a los que tengan sueldos brutos inferiores  a los 30 mil pesos mensuales. El Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Hacienda y Finanzas Públicas,  Alfonso de Prat Gay.
En los considerandos expresa que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Destaca que la política asumida por parte del Poder Ejecutivo Nacional consiste en dictar medidas tendientes a “dotar de progresividad al gravamen”.
Por ese motivo, y como primer impulso –dice-, se propone implementar un mecanismo que “permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos”.
En ese sentido –agrega- , se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción (inciso c) del Artículo 23 de la citada ley) hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.
Expresa además que  oportunamente se ha instruido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen “habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados”.
Establece además que en los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.
La medida rige a partir de hoy,  día de su publicación en el Boletín Oficial.
 
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