| 22 de agosto

Algunas reflexiones sobre la reforma

Por Eduardo Menem. El balance de la reforma constitucional de 1994 arroja un saldo altamente positivo no obstante las agudas críticas que se le formularon antes, durante y después del proceso de modificación más amplio, legítimo y democrático desde que se sancionó la Constitución de 1853-1860.

Por Eduardo Menem. El balance de la reforma constitucional de 1994 arroja un saldo altamente positivo no obstante las agudas críticas que se le formularon antes, durante y después del proceso de modificación más amplio, legítimo y democrático desde que se sancionó la Constitución de 1853-1860.
 
El cumplimiento estricto, tanto en la etapa preconstituyente con la sanción de la Ley 24.309 declarativa de la necesidad de la reforma, con las mayorías requeridas por la Constitución, como los pasos posteriores de realización de comicios para la elección de los convencionales constituyentes y el funcionamiento de la Convención dentro del plazo y de los límites determinados por la citada ley , demuestran la legitimidad del procedimiento, mientras que la participación de 19 bloques políticos surgidos de los 305 convencionales revelan el pluralismo democrático de la asamblea.
 
Las reformas introducidas cuya utilidad parece indiscutible son numerosas, pero basta con señalar: a) el establecimiento de nuevos derechos y garantías, como los que se citan en los artículos 36 a 42 y los consagrados en los principales tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución en virtud del artículo 75 inciso 22; b) los mecanismos para asegurar efectivamente la protección de los derechos citados, como son las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data (artículo 43), otorgando legitimación para promoverlas no sólo al afectado sino también al Defensor del Pueblo y a las organizaciones de consumidores y usuarios constituidas para la defensa del ambiente, el usuario, el consumidor y los derechos de incidencia colectiva (artículos 43 y 86).
 
Por otra parte quedó demostrada la eficacia de las modificaciones referidas al funcionamiento del Congreso, como la ampliación del periodo de sesiones ordinarias con la atribución de reunirse por sí mismas sin necesidad de la convocatoria del Poder Ejecutivo y la simplificación y agilización del trámite para la sanción de las leyes (artículos 63 y 77 a 83).
 
Resultó también muy valiosa la incorporación de órganos que habían sido creados por ley pero adquirieron mayor relevancia institucional, como el Ministerio Público integrado por un Procurador y un Defensor General de la Nación y que tiene la finalidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (artículo 120). También se puede mencionar a la Auditoría General de la Nación, encargada del control externo del sector público, con la particularidad de que su Presidente tiene que ser designado a propuesta del partido de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (artículo 85). Asimismo el ya citado Defensor del Pueblo como un órgano de control no convencional designado por el Congreso (artículo 86).
 
El afianzamiento del federalismo y la exigencia de la autonomía municipal pueden ser también considerados como muy positivos. El establecimiento de las bases para el dictado de una ley-convenio que distribuya en forma equitativa y solidaria los fondos de la Coparticipación Federal de impuestos (artículo 75 inciso 2), el reconocimiento a las provincias del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y la facultad para crear regiones para el desarrollo económico y social y de celebrar convenios internacionales (artículo 124) son una muestra de lo afirmado. Asimismo puede citarse el reconocimiento de la Ciudad de Buenos Aires con un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (artículo 129). Lamentablemente el Congreso no ha cumplido todavía con la exigencia establecida por la cláusula transitoria sexta de la CN de sancionar una nueva ley de Coparticipación Federal de impuestos antes de la finalización del año 1996.
 
Algunas de las instituciones incorporadas en la reforma de 1994 no han dado los resultados esperados por los constituyentes, tales como
 
– El Jefe de Gabinete de Ministros, concebido para atenuar el poder presidencial pero que en la práctica resultó un ministro más, no obstante las amplias facultades de administración otorgadas por el artículo 100 de la CN. Tampoco sirvió, como se preveía, para superar una crisis institucional como la ocurrida en el año 2001. Ni siquiera se cumplió, salvo algunos periodos, con la obligación de concurrir mensualmente al Congreso, en forma alternativa a cada cámara, para informar sobre la marcha del Gobierno (artículo 101). Las causas del deficiente funcionamiento obedecen a las falencias de los designados en el cargo, a la actitud del Poder Ejecutivo por no exigirles el debido cumplimiento de sus funciones y también al Congreso de la Nación por no utilizar los mecanismos de censura y exclusión para corregir el mal desempeño del Jefe de Gabinete.
 
– La facultad del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia se ha desnaturalizado por la ley reglamentaria 26.122 del año 2006, para favorecer al oficialismo de turno, el exigir la resolución de ambas Cámaras para la derogación de los mismos. Es decir que el silencio de las Cámaras mantiene la vigencia de estas medidas excepcionales, violando de esta forma el artículo 82 de la CN que prohíbe la sanción tácita o ficta de las leyes.
 
-También se ha desvirtuado, por la sanción de la Ley reglamentaria 26.080 del año 2006, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, encargado de la selección por concurso público de los postulantes a las magistraturas federales y de la promoción de su remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento. La citada ley ha quebrado el equilibrio entre los distintos estamentos que integran el órgano, tal como exige el artículo 114 de la CN.. Con el único propósito de subordinar el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, se disminuyó de 19 a 13 el número de integrantes que había establecido la original Ley 24.937, dando mayoría y predominio a los representantes del estamento político.
 
No obstante las falencias señaladas, que no son atribuibles a las normas constitucionales sino a los encargados de cumplirlas o hacerlas cumplir, es posible afirmar que con la reforma de 1994, la Constitución Nacional se ha actualizado de un modo muy positivo, en beneficio de los derechos y garantías individuales y del mejor funcionamiento del Estado.
 
Eduardo Menem fue presidente de la Convención Nacional Constituyente
 
Fuente: Parlamentario
 
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