| 23 de enero

Bertone presentó nuevo régimen de pensiones que violaría la Constitución Nacional y Provincial

Inexplicable es la urgencia de presentar un nuevo régimen de pensiones por discapacidad, esquivando el debate legislativo. Es inentendible que se violente la libertad de tránsito de las personas sólo por tener capacidades diferentes porque si se ausenta 90 días contínuos o interrumpidos pierde el beneficio de la pensión. Pedir una “residencia mínima ininterrumpida e inmediata a la fecha de la solicitud del beneficio, de 5 años en la Provincia, a excepción de aquellos menores de 5 años de edad qu

Inexplicable es la urgencia de presentar un nuevo régimen de pensiones por discapacidad, esquivando el debate legislativo. Es inentendible que se violente la libertad de tránsito de las personas sólo por tener capacidades diferentes porque si se ausenta 90 días contínuos o interrumpidos pierde el beneficio de la pensión. Pedir una “residencia mínima ininterrumpida e inmediata a la fecha de la solicitud del beneficio, de 5 años en la Provincia, a excepción de aquellos menores de 5 años de edad que hayan nacido en la provincia y mantenido su residencia permanente”, viola el artículo 13 de la Constitución Provincial que dice que "Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales ratificados por la República y esta Constitución, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y están sujetas a los deberes y restricciones que los mismos imponen". 
 
El proyecto, que la gobernadora ingresó a la Legislatura con “trámite de urgencia” el viernes 13 de enero y propone crear el “Programa Especial de Complemento Social Provincial para beneficiarios de la Pensión No Contributiva por Invalidez”, sostiene que no afectará los derechos adquiridos por quienes ya tienen el beneficio otorgado mediante ley 389 de RUPE, pero con una simple revisión de las libertades, los derechos y las garantías de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, se obtienen claramente las muestras que podrían dar lugar a una posible declaración de inconstitucionalidad del proyecto que quedaría sancionado "de hecho", ante la eventual falta de pronunciamiento de la Legislatura, en pleno período de receso. 
 
Con la reforma, las personas que quieran acceder a la pensión por invalidez, deberá acreditar una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del 76 por ciento o más, en su capacidad de autodesenvolvimiento. Actualmente, la ley 389 exige a los ciudadanos fueguinos el 66 por ciento de incapacidad. El Gobierno, además, pagará a los beneficiarios, no ya el total del monto fijado en la ley provincial, equivalente al 100 por ciento del sueldo bruto de una categoría 10 PAyT del Escalafón Seco, sino la diferencia entre ese valor y el de la pensión no contributiva por invalidez que otorga el gobierno nacional.
 
Otro aspecto saliente de la reforma, es que el pago del “Complemento Social Provincial” se mantendrá siempre que el beneficiario resida en forma permanente en la Provincia. En el proyecto presentado se establece que “La ausencia del beneficiario en la Provincia por más de 90 días (continuos o discontinuos) al año, será causal de caducidad, salvo cuando la misma fuera a causa de derivación por razones de salud, indicada por profesional o institución sanitaria acreditada de la Provincia”. Precisamente la Constitución de Tierra del Fuego, en el artículo 14, inciso 11, establece, entre los Derechos Personales, el de "entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia". Excepto que quien pretenda ejercerlo tenga una discapacidad. Ahí deberá optar entre la libertad de tránsito y el beneficio de su pensión. 
 
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