| 23 de agosto

Bertone y la Constitución Nacional: Letra muerta e irrelevante para el kirchnerismo

Este último viernes se cumplieron 20 años de la Reforma Constitucional, la misma significó grandes avances pero también deja claros oscuros inevitables de relevar. En parte por falta de acuerdos, por idealismo alejado de la cultura política; también por cambios en las leyes producto de intereses políticos partidarios tendientes a hegemonizar el funcionamiento de las instituciones; o por desinterés por adecuar la realidad a los mandatos constitucionales; existen diversos artículos que podemos rep

Este último viernes se cumplieron 20 años de la Reforma Constitucional, la misma significó grandes avances pero también deja claros oscuros inevitables de relevar. En parte por falta de acuerdos, por idealismo alejado de la cultura política; también por cambios en las leyes producto de intereses políticos partidarios tendientes a hegemonizar el funcionamiento de las instituciones; o por desinterés por adecuar la realidad a los mandatos constitucionales; existen diversos artículos que podemos replicar frente a la inacción del Estado en algunas materias.
 
El Artículo 14 establece que “Todos los HABITANTES de la Nación gozan de “permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de usar y disponer de su propiedad”, entre otras cosas. Sin embargo, el manejo clientelar de los planes sociales que han llevado a cabo los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner han manipulado a las organizaciones sociales, convirtiéndolas en fuerza de choque que, ejerciendo la violencia, han obstaculizado el libre tránsito. Por otra parte, los impuestos excesivamente altos y las disposiciones fiscales irracionales, como son las retenciones a las exportaciones, son impedimentos que afectan la libre disponibilidad del fruto del trabajo de las personas.
 
El Artículo 14 bis establece la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Sin embargo, la división entre la Confederación General del Trabajo (CGT) entre oficialistas de Antonio Caló y opositores de Hugo Moyano, siendo reconocidos los primeros como interlocutores válidos para dialogar con el gobierno; y una réplica en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), conlleva una violación del principio constitucional vigente en materia de sindicatos.
 
El Artículo 18 sostiene que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. Empero, el sistema carcelario presenta una serie de deficiencias que en las últimas décadas el Estado no ha podido revertir la sobrepoblación de las cárceles, la convivencia entre presos “novatos” y condenados de máxima peligrosidad, con procesos varios en su haber, lleva a las penitenciarías a ser más una “universidad del delito; y la presencia de agentes penitenciarios con amplio historial de torturas con la complicidad de la corporación policial, hacen de este artículo, ni más ni menos, que letra muerta.
 
El Artículo 19 establece que “La acción privada de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados”. La Ley 23737, de drogas, es una muestra cabal del incumplimiento del mandato constitucional, al asimilar la acción del tráfico con la acción de consumo personal. Sería mucho más razonable que el simple consumidor, de tener problemas de adicción, sea objeto de trabajo de un médico sanitarista y no de un abogado penalista. El Artículo 29 afirma que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la patria”. Indudablemente, los diputados y senadores que en 2001 otorgaron facultades extraordinarias a funcionarios de la gestión de Fernando De La Rúa, y en los últimos años, al jefe de Gabinete de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, tienen el calificativo de infames traidores a la patria. Lamentablemente, entre quienes votaron a favor de estas prerrogativas, se encuentra la actual senadora y anteriormente diputada del Frente para la Victoria (FpV), Rosana Bertone.
 
El Artículo 41 refiere que “Todos los HABITANTES gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Viene bien recordar este artículo cuando los habitantes de la vera del Riachuelo, entre la Ciudad de Buenos Aires y partidos del Conurbano Bonaerense, vienen observando los sucesivos incumplimientos al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el saneamiento de la cuenca más contaminada de la Argentina. Asimismo, el desconocimiento y la represión que el Gobierno de Cristina de Kirchner lleva adelante sobre los manifestantes de algunas provincias contra las concesiones para empresas que practican la minería a cielo abierto, es otro de los ejemplos que muestran el rechazo visceral del FpV sobre la Constitución Nacional.
 
El Artículo 75 inciso 7, que establece que el Congreso debe “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”, es otro de los puntos que los sucesivos gobiernos desconocen. Sin embargo, ello podría haber evitado las incongruencias de Cristina Kirchner y Axel Kicilloff en materia de negociación con los holdouts, llevando al país a un “default selectivo”, tal como lo han establecido las calificadoras de riesgo.
 
El Artículo 75 inciso 17, reconoce la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (…) la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. En este aspecto, sería sumamente importante contar con el testimonio de las tribus Qom y los pueblos originarios de la provincia del Chaco, que se encuentran en situaciones extremadamente precarias, pese a la capacidad de acción que podría mostrar el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, gobernador de esa provincia en uso de licencia por el cargo que actualmente ejerce.
 
El Artículo 114 establece que el Consejo de la Magistratura “será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. Empero, la ley que redactó en su momento la senadora Cristina Fernández de Kirchner y que se encuentra vigente gracias al voto de, entre otros, la diputada Bertone, provocó que se multiplicaran los juicios políticos contra magistrados que llevaban adelante causas contra funcionarios del gobierno nacional y la cautela a la hora de llevar acciones de oficio por negligencias y actos reprochables por donde se los observe de parte de quienes se encuentran en la Casa Rosada.
 
Mientras el Artículo 75 inciso 2 establece que “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos (…) y la distribución se efectuará en relación en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”; y la Sexta Disposición Transitoria otorga como plazo “antes de la finalización del año 1996” para la sanción del régimen de coparticipación; lo concreto es que en 2014 vivimos en un país federal en la letra pero nunca antes tan unitario, de acuerdo a la distribución de los recursos coparticipables, que, al contrario de lo que había sido originalmente contemplado en 1988 a través de la Ley 23548 – 42 % para la Nación y casi 55 % para las Provincias-, hoy se invirtió, quedando para la Nación más del 70 % para la Nación y alrededor del 30 % para las Provincias. Evidentemente existen numerosas deudas para la vigencia real y efectiva de la Constitución Nacional. Gran responsabilidad cabe, en este sentido, para el Frente para la Victoria y el kirchnerismo, que estando desde 2003 en la cúspide del poder, ha hecho todo cuanto podía hacer para convertir a la Constitución Nacional en letra muerta e irrelevante.
 
 Fuente: www.shelknamsur.com 
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