| 16 de junio

Bloque FPV propone crear programa de prevención y asistencia a víctimas de delitos sexuales

El bloque del FPV ingresó, en la última sesión ordinaria, un proyecto de ley que busca instrumentar un programa de prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales. Se trata del asunto 207/14 que fue girado a la Comisión de Legislación general, consta de 16 artículos y se suma a la iniciativa para crear el registro de victimarios y datos genéticos. La iniciativa es de autoría del legislador Juan Arcando.

El bloque del FPV ingresó, en la última sesión ordinaria, un proyecto de ley que busca instrumentar un programa de prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales. Se trata del asunto 207/14 que fue girado a la Comisión de Legislación general, consta de 16 artículos y se suma a la iniciativa para crear el registro de victimarios y datos genéticos. La iniciativa es de autoría del legislador Juan Arcando. 
 
 
 
Buscan que la norma se instaure como “una herramienta fundamental para generar un sistema de asistencia, permanente e institucionalizado, para proteger a las victimas de los delitos tipificados como tales en el Código Penal, en su apartado sobre delito contra la integridad sexual.
 
 
 
Desde los fundamentos, afirman que los programas de este tipo, han sido delineados en base a estudios de psicólogos y sociólogos como “Von Hentif, Mendelsohn y Ellenberger, quienes permitieron la introducción de un sistema de análisis sobre el comportamiento de las victimas y la estrecha necesidad de la contención por parte del Estado”.
 
 
 
“El objetivo del programa que proponemos es brindar orientación y contención psicológica, jurídica y social  a las víctimas del espectro delictual antes referido.” En el artículo 2 del proyecto se da cuenta de los objetivos del programa, entre los que se destacan: garantizar el respeto, protección y ejercicio de los DDHH a las víctimas; implementar servicios integrales, específicos, expeditivos, accesibles y gratuitos para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica de las víctimas; promover la coordinación intersectorial para la implementación de acciones destinadas a la prevención, asistencia y la rehabilitación de las personas que sufren sus efectos.
 
 
 
Basa su funcionamiento, en la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención sobre los derechos del niño. Cita al Ministerio de Salud, quien deberá incluir –de ser aprobada y reglamentada- la prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales en las políticas públicas del sector; capacitar al personal profesional, técnico y auxiliar de la salud en la prevención de los delitos sexuales, con especial énfasis en los servicios de atención primaria, entre otros.
 
 
 
Por su parte, obliga al  Ministerio de Gobierno a “capacitar incluyendo la perspectiva de género, a los agentes policiales y fuerzas de seguridad”; “conformar áreas específicas en las comisarías a fin de proporcionar un ámbito de privacidad para la recepción de denuncias garantizando un marco de respeto y contención a las víctimas”. También manda articular con el Poder Judicial “a los efectos de implementar la presente Ley en particular, en el ámbito del cuerpo médico forense”
 
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