| 23 de octubre

Bocchicchio impulsa ordenanza para que jóvenes desde los 18 años puedan inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional

El Concejo Deliberante tratará mañana en la octava sesión ordinaria de 2018, el proyecto impulsado por el concejal Silvio Bocchicchio (ECoS), -el cual cuenta con dictamen favorable y ha superado las instancias de debate parlamentario- para que los jóvenes desde los 18 años puedan inscribirse en el Padrón Municipal de Demanda Habitacional. “En el año 2018 una vecina presentó una nota, donde expuso el impedimento al ingreso de personas mayores de edad pero menores de 21 años para inscribirse en el

El Concejo Deliberante tratará mañana en la octava sesión ordinaria de 2018, el proyecto impulsado por el concejal Silvio Bocchicchio (ECoS), -el cual cuenta con dictamen favorable y ha superado las instancias de debate parlamentario- para que los jóvenes desde los 18 años puedan inscribirse en el Padrón Municipal de Demanda Habitacional. “En el año 2018 una vecina presentó una nota, donde expuso el impedimento al ingreso de personas mayores de edad pero menores de 21 años para inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional para luego ser beneficiarios de venta de predios municipales” señaló Bocchicchio sobre el origen de la ordenanza.
 
Hasta el momento la Ordenanza  N° 3131 de 2006, crea el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia e impone como requisito ser mayor de veintiún (21) años de edad o menor emancipado legalmente.
 
 
 
Por otra parte, la Ordenanza Municipal N° 5055 sancionada en 2016, establece que podrán ser beneficiarios en venta de predios municipales destinados a vivienda familiar única y permanente aquellas personas mayores de 21 años de edad y dispone que todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3131 y sus modificaciones deberán inscribirse en el registro creado.
 
 
 
La Ley N° Ley 26.579 modificó el entonces Código Civil, disminuyendo de 21 a 18 años la mayoría de edad, y dejó expresado que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años, a la vez que cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años.
 
 
 
Bocchicchio destacó que “en el entendimiento que la edad expresada en las ordenanzas municipales, obedecieron a la capacidad legal de las personas, dicho límite hoy se torna absurdo, dado que el nuevo ordenamiento jurídico, impone que la capacidad legal se adquiere el día plenamente el día que cumplen los 18 años”.
 
“Por este motivo es que modificaremos la edad en las ordenanzas 3131 y 5055 para que las personas puedan inscribirse en la demanda de tierra municipal al cumplir la mayoría de edad que marca el Código Civil Argentino” concluyó.
 
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