| 23 de mayo

Boyadjian reclamó por los contratos en la industria y la estabilidad de empleo industrial

En la sesión de este último miércoles, la diputada Graciela Boyadjian (MPF) acompañó la votación del proyecto de Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, pero cuestionó la aplicación del Régimen de Contratación Discontinuo de la industria de la Provincia de Tierra del Fuego y reclamó por la estabilidad de los puestos de trabajo.

En la sesión de este último miércoles, la diputada Graciela Boyadjian (MPF) acompañó la votación del proyecto de Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, pero cuestionó la aplicación del Régimen de Contratación Discontinuo de la industria de la Provincia de Tierra del Fuego y reclamó por la estabilidad de los puestos de trabajo.
En su intervención, la diputada del MPF solicitó que la reglamentación Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral que se votó, contemple la situación de los Acuerdos Específicos pensados para la ocupación de empleo estacional, anticíclico o discontínuo, como es el caso del Acuerdo entre la Cámara de fabricantes de productos electrónicos y el sindicato, que rige actualmente en la industria de Tierra del Fuego.
Al respecto expresó en el recinto que “estos contratos por tiempo determinado, en muchos casos se convirtieron en contratación informal, toda vez que muchos empresarios abusaron del convenio prorrogándolos por más de dos o tres años.  Esta modalidad de contrato, sirvió para esconder abusivas prácticas de registración del empleo que no están previstas ni en esta norma ni en el derecho laboral en general. Por otra parte, funciona de manera inversa al propósito de esta Ley, ya que se observan aportes patronales sin empleo real garantizado por tiempo indeterminado”.
“En este momento, en nuestra provincia se han caído más de 2500 de esos contratos que, según la fuente, podrían llegar a 4000 empleos. Ninguno fue siquiera indemnizado a pesar de haber trabajado por años y de existir fallos a favor de los trabajadores”.
“Para estos casos de empleo estacional o discontinuo, esta Ley debería prever beneficios en directa proporción no sólo con la cantidad de mano de obra ocupada, sino también con el tiempo de ocupación previsto y que en ninguna caso podría ser de menos de dos años por las mismas previsiones de esta Ley. Es decir, la reglamentación de esta norma debería prever a estos Regímenes de Contratación Discontinuo, especificando el tiempo de duración del contrato para que el empleador pueda acogerse a los beneficios”.
 
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