Los aniversarios de acontecimientos como el que rememoramos probablemente a pocos interese y a otros sorprenda. Y es que lo que para algunos resulta una verdad de Perogrullo, para otros es el resultado de un esfuerzo colectivo y, por qué no, también de azar. En un contexto de lo que se denominó Proyecto Segunda República y con el convencimiento de que el futuro de la Argentina estaba en la Patagonia y en el mar, el entonces presidente Raúl Alfonsín envió el proyecto de Ley que declaraba el traslado de la capital a Viedma. Además, el Consejo para la Consolidación de la Democracia proyectaba una ambiciosa reforma constitucional que incorporaba nuevos derechos y garantías y establecía nuevos contrapesos para lo que sería un régimen semiparlamentario. En medio de semejantes bríos cuasi fundacionales, Tierra del Fuego constituía el último resabio de esa Argentina con Territorios Nacionales donde la soberanía popular, basamento indiscutible de los Estados Nacionales del siglo XIX, era una abstracción sin correlato con la realidad. Así llegamos a un 15 de abril cuando Raúl Alfonsín presentó el primer proyecto de Ley que, en 1986, estableciera la provincialización del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En la iniciativa, que se presentara ante la Cámara de Diputados, se establecía la transformación en Provincia del Territorio pero dejando a un lado las islas del Atlántico Sur y el sector antártico hasta tanto se defina la jurisdicción de dichas áreas. Luego de una declaración de la Legislatura Territorial el 29 de abril pidiendo que se incluyeran los territorios en disputa, Alfonsín remite nuevamente el proyecto el 14 de mayo tomando las sugerencias de los parlamentarios fueguinos. Este proyecto es el que sería aprobado el 1 de octubre de 1986 por los diputados, remitiéndolo para su consideración al Senado, que lo aprobaría – con cambios- el 21 de septiembre de 1988. Estos cambios, debatidos por la Cámara de origen el 26 de abril de 1990, derivaron en su aprobación, convirtiéndose en Ley 23775. Sin embargo, el nuevo presidente, Carlos Saúl Menem, vetaría parcialmente el artículo 1° mediante el Decreto 905/90 fechado el 10 de mayo de 1990, eliminando todo vestigio referido a los límites, aunque manteniendo los que habían sido establecidos en el Decreto Ley 2191, del 28 de febrero de 1957.
Luego, a través del Decreto 1491/90, el presidente Menem estableció el llamado para la elección de convencionales constituyentes encargados de redactar la Constitución Provincial, cuya primera sesión sería el 7 de enero de 1991, la sanción el 17 de mayo y su entrada en vigencia mediante la publicación en Boletín Oficial el 28 de mayo, para, finalmente, ser jurada el 1 de junio. Para elegir diputados nacionales, legisladores provinciales, autoridades municipales y gobernador y vice, de todos modos, habría que esperar al 1 de diciembre del mismo, tras la que el 29 de diciembre y en vísperas de un nuevo año, asumiría José Arturo Estabillo tras vencer al Partido Justicialista.
No es objeto de esta nota extraer moralejas ni concluir en un concepto que peligrosamente circuló recientemente en medio del conflicto entre el Gobierno y los sindicatos: el de “Estado Fallido”. Existiendo el ejercicio del voto popular y una Constitución Provincial que representó lo más avanzado del constitucionalismo, ¿es lógico hablar de Estado Fallido? No es lógico. No es positivo. Es peligroso. E incluso perjudicial para abordar las dificultades de una Provincia que debe actuar en base a la legitimidad y la legalidad de los actos públicos y encontrar los modos de resolver los incordios que puedan producirse, sin añorar los tiempos de designación de gobernantes por parte de las autoridades de Balcarce 50.