Por Mario Negri. A veinte años de la reforma constitucional de 1994, son muchas las consideraciones que se pueden hacer sobre el nuevo texto. En tan poco espacio, vale destacar algunos puntos.
En primer lugar, la incorporación de derechos y garantías fundamentales. Destaco aquellos de orden político, si se tiene en cuenta el contexto histórico argentino, con medio siglo de golpes de estado. La Constitución de 1994 sanciona todo atentado contra las instituciones y declara de toda nulidad cualquier acto de fuerza que vulnere el orden democrático (art. 36).
Concomitante con lo anterior, podemos agregar saludables innovaciones como la consagración de la “igualdad real de oportunidades” entre varones y mujeres para el acceso a cargos (art. 37) y el fortalecimiento que la nueva Constitución asegura a los partidos políticos para su funcionamiento y financiamiento en tanto “instituciones fundamentales del sistema democrático” (art. 38).
En segundo lugar, me parece pertinente resaltar la formidable contribución que significó dar estatuto constitucional a diez tratados internacionales, referidos al reconocimiento y defensa de los derechos humanos (art. 75, inciso 22). Y no sólo eso: el nuevo texto estableció una prelación normativa donde ahora la Constitución y los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes (poniendo fin así a décadas de ambigüedad e inestabilidad jurídica).
Como tercer punto, hay que subrayar el conjunto de garantías que la Constitución asegura a toda persona humana, instituyendo recursos como el Habeas Data y Habeas Corpus (art. 43). Dentro de este apartado podemos agregar la consagración de derechos ciudadanos como los referidos a la defensa del consumidor y del usuario (art. 42) y de un medioambiente sano, apto para el desarrollo humano (art. 41).
Todo muy bien pero… derechos de participación política que introdujo la nueva Constitución, como los de iniciativa popular y consulta popular, en la práctica son inejecutables. El conjunto de innovaciones que irían a traer mayor equilibrio en la gestión institucional, contenidas en el llamado “Núcleo de coincidencias básicas” (jefatura de gabinete, tercer senador, autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, DNU, Consejo de la Magistratura, Auditoría General de la Nación, régimen electoral, entre otras), distan mucho hoy de cumplir sus metas. El fortalecimiento del régimen federal, consagrado expresamente en la ley que declaró la necesidad de la reforma (Nº 24.309), lejos de lograrse se ha visto deteriorado y sometido a discrecionalidades del estado central.
En fin, celebrar los aportes sustanciales de la Reforma del 94 no debe hacer olvidar los retos pendientes, que también son muchos.
Negri fue convencional constituyente y hoy preside el bloque de diputados nacionales de la UCR
Fuente: Parlamentario