Reunidos en comisión de Legislación e Interpretación, los concejales de Ushuaia recibieron a referentes de la Secretaría Legal y Técnica del Municipio, que fueron invitados para abordar una nueva normativa referida la mediación comunitaria. Aprovechando su presencia en el recinto el secretario del área, Cesar Molina se refirió al proyecto presentado por la Asociación Civil Resilientes que plantea sanciones económicas por acoso sexual callejero. Molina recordó que el Municipio ya se encuentra adherido a la Ley Nacional 26.485, que contempla esa acción como una forma de violencia hacia las mujeres y señaló que “resulta de orden público y por ende es reguladora de la materia”.
Cabe recordar que el temario de la comisión incluía el proyecto de ordenanza presentado en 2018, que prevé multas de 100 a 7.000 pesos en casos de acoso sexual callejero. Desde el Concejo Deliberante confirmaron la convocatoria a la Asociación impulsora de la propuesta, sin embargo la agrupación no respondió a la invitación. El proyecto fue presentado en 2018, de manera previa a la sanción de la legislación que incorporó al acoso sexual callejero dentro de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Al respecto el presidente de la comisión, Juan Carlos Pino (PJ) reiteró su postura en torno al asunto, y confirmó que “desde el Concejo Deliberante no podemos establecer un régimen de penalidades para sancionar el acoso sexual callejero”, por lo que el proyecto no obtuvo dictamen de comisión. “Es un tema preocupante”, reconoció Pino y destacó que el debate “se ha instalado tanto en el Concejo como en la Municipalidad”, sin embargo “excede el alcance legislativo local” dijo y anticipó que en la sesión ordinaria del 13 de noviembre, “vamos a elaborar una Minuta de Comunicación para que este tema se trate en la Legislatura”, ámbito donde podría generarse el abordaje correspondiente.
En abril de este año quedó formalmente incorporado el acoso sexual callejero como modalidad de violencia hacia la mujer, a la Ley Nacional N° 26.485. El objetivo de la legislación es tipificar este tipo de situaciones como un delito, que refiere a las conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. Asimismo se establece la implementación de una línea telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de acoso callejero.
La Ley también dispone la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y del acoso callejero.