El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una demanda presentada por el gobernador (mandato cumplido), José Arturo Estabillo, contra la Caja de Previsión Social para que se declare inconstitucional el decreto de congelamiento del sueldo, 3507/17, dictado a fines de ese año y se devuelva con intereses los montos de los haberes previsionales que no le fueron abonados. Además, pide que se ordene a la demandada el reajuste de su haber previsional, con retroactividad al 1 de enero de 2018 y el pa
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una demanda presentada por el gobernador (mandato cumplido), José Arturo Estabillo, contra la Caja de Previsión Social para que se declare inconstitucional el decreto de congelamiento del sueldo, 3507/17, dictado a fines de ese año y se devuelva con intereses los montos de los haberes previsionales que no le fueron abonados. Además, pide que se ordene a la demandada el reajuste de su haber previsional, con retroactividad al 1 de enero de 2018 y el pago de las sumas resultantes con más los intereses devengados y a devengarse hasta el efectivo pago.
Los Jueces de la Corta declararon formalmente admisible la demanda interpuesta el 31 de mayo de 2019 y ordenar su traslado al presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, y asimismo se libró oficio al Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de la acción.
En diciembre del 2017, la gobernadora Rosana Bertone, dispuso “la no percepción de los incrementos salariales” que correspondan por aplicación de la ley provincial 885, es decir, ajustar su sueldo en un 5% sobre la suma que surge de promediar lo que gana el Intendente de Río Grande y el Intendente de Ushuaia.
El Decreto 3705/17 indica en sus fundamentos que “atento la complicada situación económica que atraviesa la Provincia, y que no se cuenta con recursos financieros suficientes, se estima conveniente, como medida de autolimitación, establecer la no percepción por parte de toda la planta política de la Administración Central y de los entes autárquicos y descentralizados, de los incrementos salariales que corresponden por aplicación de la ley 855(…)”.