A partir de las quejas recibidos de todo el país, las que cuestionan la arbitraria e intempestiva suspensión de sus beneficios de pensión no contributiva por parte de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, se investigó sobre el tema para, en su caso, proteger los derechos vulnerados. De esa investigación surgió con claridad la manifiesta situación de vulnerabilidad de los reclamantes, la uniformidad en el modo de disponer las suspensiones, y en todos los casos, la angustia por la que atraviesan los denunciantes.
Entre las características comunes de las denuncias se resalta la falta de notificación o intimación previa a la suspensión. Muchos damnificados alegaron en sus presentaciones que tomaron conocimiento de la cesación de su beneficio en la entidad bancaria al momento del cobro. Este hecho, habría significado un agravante para los damnificados en tanto no tuvieron la posibilidad de prever la falta de ese ingreso, colocándolos en un grave estado de desamparo, y no permitiendo el ejercicio de los recursos administrativos por el ocultamiento de los fundamentos.
También indicaron su desconocimiento respecto a la continuidad del programa Incluir Salud (ex-Profe), y coincidieron en que los montos cobrados en concepto de pensión representan su principal medio de subsistencia.
Al respecto, la Defensoría exigió a la CNPA informe: cantidad de pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en el primer trimestre del año; razones a las que obedecieron las suspensiones; si fueron notificadas; los requisitos para probar las separaciones de hecho; los efectos de las suspensiones respecto a la cobertura médica de los pensionados; y si desde esa Comisión se elevó informe alguno proponiendo la eliminación de las restricciones que establece la normativa actual de las PNC.
En respuesta, la Comisión precisó que el número de suspensiones de PNC por invalidez ascendió a veintidós mil seiscientos veintidós (22.622), desagregado en 4.701 en enero, 10.924 en febrero y 6.997 en marzo. En cuanto a los motivos, indicó que las mismas se dieron en el marco de los procesos mensuales de Control Prestacional, a partir del cruce de datos con las bases del Sintys y de ANSES.
Entendiendo a la seguridad social como derecho social, existe una obligación de progresividad que implica que el Estado debe mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos y sociales con el transcurso del tiempo, de la manera más rápida y efectiva posible. De esta obligación surge otra, la obligación de no regresividad, que implica la prohibición de adoptar políticas y normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos y sociales de los que goza la población.
La Defensoría del Pueblo, en orden al riesgo que corre la subsistencia y debido amparo de este colectivo altamente vulnerable; a la afectación de la dignidad particular de cada una que lo componen; al hecho que la seguridad social cumple un rol fundamental en una democracia y la cohesión social que esta exige; y que esta política de suspensiones importan un incumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) a los que se obligó el Estado Nacional, en particular del 1 (Fin de la Pobreza), 2 (Hambre Cero), 3 (Salud y Bienestar), 10 (Reducción de las Desigualdades) y 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), o sea, al menos, un incumplimiento de cinco de los 17 ODS; dispuso exhortar a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a que:
1.- Restablezca de forma inmediata todas las pensiones suspendidas considerando que éstas se habrían llevado a cabo sin un acto administrativo que las avale y que considere una reforma normativa a fin de modificar los criterios que actualmente dejan sin protección a un gran número de personas que tienen derecho a esta clase de protección social.
2.- Cese de suspensiones con motivo de falta de acreditación de incapacidad reglamentaria, en el caso puntual de las Pensiones no Contributivas por Invalidez hasta tanto no se obtenga un nuevo Certificado Médico Oficial y/o una nueva auditoría médica.
3.- Establezca una política pública y/o eleve al Honorable Congreso de la Nación una reforma normativa, para modificar los criterios de adjudicación de Pensiones no Contributivas, a efectos de lograr una política más eficiente e inclusiva hacia el colectivo que debe proteger.